17 Mar 2025
17 Mar 2025

La CNMC se pronuncia sobre el proyecto de Real Decreto que establece un entorno controlado de pruebas de Inteligencia Artificial (IA)

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La Unión Europea se encuentra en pleno proceso de aprobación de un Reglamento europeo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

Mientras la Propuesta de Reglamento europeo sigue su curso en el proceso legislativo, el pasado mes de mayo el Gobierno español publicó un borrador de Real Decreto que establece un entorno controlado de pruebas para ensayar el cumplimiento de la propuesta de Reglamento europeo.

En este contexto, la CNMC ha publicó un informe en el que emite una serie de recomendaciones sobre dicho Real Decreto.

Cabe señalar que no es la primera vez que la CNMC se pronuncia sobre la creación de entornos controlados de pruebas (“bancos de pruebas regulatorios” o “sandboxes”, en inglés), pues lo ha hecho con anterioridad en varios sectores; sin embargo, la CNMC destaca que este Real Decreto es diferente. Ello en la medida en que busca crear un entorno controlado de pruebas en donde se pongan en práctica de forma anticipada los requisitos legales contenidos en la propuesta de Reglamento europeo sobre inteligencia artificial, de forma que se promueva que las empresas puedan, por un lado, ir adaptándose ya a los requisitos normativos que previsiblemente serán aprobados y entrarán en vigor en un futuro próximo y, por otra, pueden desarrollar ya sus proyectos de inteligencia artificial bajo la nueva normativa.

En cuanto a las observaciones contenidas en el informe, si bien la CNMC advierte de los riesgos de la inteligencia artificial sobre aspectos como la protección de datos personales, la salud o la seguridad de los ciudadanos, o incluso el funcionamiento competitivo de los mercados, considera que estas iniciativas son positivas, por cuanto persiguen objetivos de interés público.

No obstante, realiza una serie de recomendaciones importantes:

  1. Con el fin de minimizar la distorsión de la competencia que puede producir el hecho de que los operadores pretendan obtener beneficios económicos de su participación en el entorno controlado (i) el acceso debe seguir un proceso reglado y someterse a criterios suficientemente objetivos y no discriminatorios; y, (ii) debe haber suficientes plazas disponibles para que todos o la gran mayoría de operadores que quieran participar, puedan hacerlo.
  1. En la medida en que, mediante su participación en el entorno controlado, las empresas participantes podrían obtener ventajas si consiguen información no disponible para el resto de agentes del mercado, se aconseja que los entornos controlados de pruebas prevean que todo el conocimiento generado durante las pruebas se ponga a disposición del público y, en concreto, del resto de operadores que actúan en el mercado, de forma detallada y ajustada en el tiempo.
  1. En tanto que las empresas participantes en el entorno controlado de pruebas podrían obtener una ventaja competitiva si influyeran de forma deliberada y sesgada en la redacción de las guías prácticas de aplicación de la normativa que se elaboran como resultado de las pruebas realizadas, se aconseja, sin perjuicio de la participación de dichas empresas participantes, que el documento en cuestión debe ser redactado y supervisado exclusivamente por las autoridades públicas.
  1. Por último, como se prevé que el entorno controlado de pruebas contemplado en el Real Decreto deje de estar operativo una vez el Reglamento europeo sea aprobado definitivamente, y esto puede conllevar que los proyectos de experimentación seleccionados no cuenten con plazo suficiente para obtener resultados satisfactorios, pudiendo terminar de manera brusca y con altos costes de transacción para los participantes, la CNMC recomienda que se contemplen mecanismos para poder mantener la vigencia de aquellos, siempre que encajen dentro de la normativa aprobada por el Reglamento europeo en vigor, e incluso, si hiciera falta, que se realicen los ajustes no esenciales que fueran pertinentes para facilitar el proceso de transición de un marco regulatorio a otro.

Estas son las principales observaciones, si bien el informe contiene otras, igualmente de interés, que pueden leerse aquí.

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