La literatura y el cine ya advirtieron de la posible aparición de pandemias como la que se ha extendido por el mundo en los últimos meses. Cierto es que las epidemias han existido a lo largo de la Historia y también cabe recordar aquí que otros virus han resultado extraordinariamente letales en algunas zonas del globo no hace mucho tiempo. Sin embargo, los perfiles concretos de esta crisis vienen determinados, entre otros elementos, por la rapidez de propagación más allá de las fronteras en un contexto de globalización así como por el uso de tecnologías modernas con diversas finalidades en esta crisis.
Un elemento que caracteriza a la sociedad actual es su carácter digital, es decir, el uso de tecnologías de la información y la comunicación que utilizan determinados códigos compuestos en general por códigos o cifras. Si el lenguaje constituye un núcleo esencial del concepto de sociedad, el advenimiento de un nuevo lenguaje o medio de comunicación tiene sentido que se califique de revolución y que nos encontremos ahora inmersos en la Cuarta Revolución Industrial. El impacto de esta Revolución se encuentra todavía en vías de configuración y abarca todos los ámbitos vitales, incluida por ejemplo la cultura. Así, pioneros como Pierre Lévy se adentraron en las postrimerías del siglo XX en la noción de cibercultura, como aquella propia de la sociedad digital, no desde la desconfianza hacia lo desconocido sino con interés por una realidad nueva que podría ofrecer aspectos positivos. En este contexto, por ejemplo, Lévy desarrolló el concepto de inteligencia colectiva como sujeto plural que comparte el espacio digital y contribuye al desarrollo.
Con el espíritu de aprovechar las ventajas del desarrollo tecnológico, se han explorado – en muchas ocasiones con éxito – las posibilidades de las nuevas tecnologías en relación con la salud. La noción de nuevas tecnologías abarca, eso sí, realidades muy dispares, como plurales y complicados de definir son los conceptos de inteligencia artificial o algoritmo. E incluso, desde el punto de vista jurídico, se viene debatiendo desde algún tiempo sobre la naturaleza jurídica de los algoritmos y, en particular, sobre si aquellos diseñados para ser utilizados por las Administraciones Públicas son reglamentos.
La inteligencia artificial ha proporcionado modelos para el diagnóstico temprano de determinadas enfermedades y los especialistas están contribuyendo desde esta óptica a la elaboración de sistemas para la detección de la COVID-19. Además, en algunos países, como Corea del Sur, se han utilizado con éxito aplicaciones para la detección de personas contagiadas, que faciliten la toma de decisiones privadas y públicas en consecuencia.
En España, existen también diversos proyectos que enlazan con la experiencia surcoreana y que requieren una atención singular desde el Derecho y, en particular, desde la óptica de los derechos fundamentales implicados. Algunas Administraciones se han dotado de una estructura institucional propia para la monitorización de esta cuestión. Destaca, por ejemplo, y entre otras iniciativas, la liderada por la ingeniera Núria Oliver, Comisionada de la Generalitat Valenciana para la Inteligencia Artificial y el COVID-19, que ha advertido del potencial impacto iusfundamental del desarrollo de estas apps.
En el momento actual el foco se encuentra, eso sí, en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que ha promovido encuentros con las Comunidades Autónomas para el análisis conjunto de las respuestas tecnológicas a la crisis. Además, el 27 de marzo fue objeto de diversas encomiendas para el desarrollo de aplicaciones en esta dirección. Una de ellas tiene como fin facilitar la autoevaluación sobre la base de los síntomas que se comuniquen, permite la geolocalización “a los solos efectos de verificar que (el usuario) se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar” y “puede incluir dentro de sus contenidos enlaces con portales gestionados por terceros con el objeto de facilitar el acceso a información y servicios disponibles a través de internet”. La segunda encomienda tiene como objeto el desarrollo de un asistente conversacional para proporcionar información sobre la crisis desde un canal institucional. En fin, además del desarrollo de estas aplicaciones, también se encomienda a la Secretaría de Estado la elaboración de un estudio de movilidad.
Todo lo anterior requiere tener en consideración el marco definido desde las instituciones europeas, así como el cuerpo jurídico y jurisprudencial ya existente y el que está por venir, en el convencimiento de que los desafíos para los juristas son mayúsculos tanto en la configuración de las medidas – por tecnológicas que estas sean -, como en su aplicación como en la tutela de los derechos concretos que se puedan ver vulnerados.