17 Mar 2025
17 Mar 2025

Requisitos para suspender hasta el 31.12.2023 desahucios y lanzamientos de arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica

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La pandemia por COVID-19 dejó una profunda huella en España, provocando no solo graves consecuencias económicas, sino también sociales. Como respuesta a esta compleja realidad, y con el objetivo de contrarrestar estos efectos negativos, el legislador se vio en la necesidad de promulgar diversas normativas. Entre estas medidas se encuentra el Real Decreto–Ley 11/2020, de 31 de marzo, que aborda de manera urgente las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda.

En este artículo, analizamos los artículos 1, 1 bis, 5 y 6 de esta normativa que han modificado notablemente la tramitación de los procedimientos judiciales de desahucio. Estos introducen la posibilidad de solicitar la suspensión extraordinaria del procedimiento o lanzamiento a los arrendatarios en una situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional, hasta el 31 de diciembre de 2023. La suspensión se aplica en casos de impagos de rentas, expiración del plazo contractual como en los casos de ocupantes sin título.

Para que esta sea reconocida se tendrán que cumplir, y acreditar documentalmente, los requisitos que se recogen en el art 5 del citado Decreto-Ley:

  • Que el arrendador/a esté en situación de desempleo, ERTE o en el caso de empresarios, con una reducción de jornada por cuidados y que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud, no supere 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, que para el año 2023 se fija en 600 euros, y por lo tanto, 1.800 euros, a excepción de que algún miembro cuenta con una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad incapacitante permanente en el que el límite será de 4 veces el IPREM (2.400 euros).
  • O que la persona obligada a pagar padezca de parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual o discapacidad reconocida igual o superior al 65% en el que el límite será de 5 veces el IPREM (3.000 euros). IPREM que se verá incrementado en un 0,10% por cada hijo de la unidad familiar que será de un 0,15% en el caso de que ésta sea monoparental y otro 0,15% por persona mayor de 65 años que resida en el inmueble.
  • Que la renta arrendaticia, mas los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, etc.), resulte superior al 35% de los ingresos netos que perciban los miembros de la unidad familiar.

Por lo tanto, si se cumplen los requisitos, y ninguno de los miembros de la unidad familiar dispone de vivienda susceptible de ser habitada en España, el arrendatario/a podrá solicitar al Juzgado –aportando la documentación que se relaciona en el art. 6 del Real Decreto-Ley- la suspensión del procedimiento o del lanzamiento, abriéndose con ello, el incidente de suspensión extraordinaria que se recoge en el art. 1 bis del Real Decreto que estamos analizando  y art. 441 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

En dicho incidente, el Letrado de Administración de Justicia solicitará a los Servicios Sociales del lugar en el se encuentre el inmueble arrendado, que emitan informe sobre la situación de vulnerabilidad alegada y propongan alternativas habitacionales. El informe será valorado por el Juez, dictándose en el caso de que se considere la realidad de esa vulneración,  Auto en el que se acordará la suspensión del procedimiento, hasta el 31 de diciembre de 2023, a partir del cual los plazos se reanudaran, señalándose según el estado del procedimiento, la fecha de celebración de la vista o el lanzamiento.

En definitiva, sin perjuicio de que se auguran mayores retrasos en el procedimiento de desahucio debido a la suspensión que de los lanzamientos puede darse, esta normativa consigue proteger a los arrendatarios que atraviesen una situación económica tal que les impida garantizar su derecho a la vivienda. No obstante lo cual, habrá de estar al caso por caso para evitar cualquier tipo de abuso por todas las partes implicadas.

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