Durante los años anteriores a la pandemia, FACUA y organismos similares denunciaron a diversos festivales de música en vivo por establecer entre sus condiciones la prohibición de acceso al recinto con comida y bebida del exterior por parte de los asistentes.
Si bien ninguna de estas denuncias prosperó de manera definitiva, este verano en el que por fin estos eventos han podido retomar su celebración, FACUA ha presentado nuevamente un conjunto de denuncias contra varios festivales de música por idéntico motivo. En términos generales, este organismo considera que esta prohibición es abusiva por cuanto que la venta de comida y bebida por parte del organizador es accesoria y por tratarse de una condición no fundamentada ni justificada. Como veremos a continuación, existen argumentos para considerar que la mencionada prohibición no es abusiva.
En efecto, muchos festivales disponen en las condiciones de venta de sus entradas la prohibición expresada. Algunos de ellos exceptúan ciertos casos, como la entrada con alimentos bien infantiles o bien especiales por motivos de salud (intolerancia, celiaquía, etc).
Con carácter general, estas denuncias se fundamentan en el artículo 82 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios que establece que:
«Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
Asimismo, habitualmente mencionan tanto ciertas consultas resueltas por la Comisión de Cooperación de Consumo (nº 53 de 1998 y nº 5 de 2000), como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha nº 82/2001, de 2 de octubre. Si bien, es importante aclarar que todas ellas se refieren a la prohibición de la entrada con alimentos o bebidas en las salas de cine, las cuales como veremos a continuación reúnen requisitos absolutamente diferentes a los festivales de música en vivo.
Los festivales de música son eventos que ofrecen durante varios días tanto música, como una amalgama de diferentes actividades culturales y gastronómicas, que forman parte del contenido que motiva la compra de entradas por parte del público. Sus asistentes buscan disfrutar de una experiencia, que va más allá de la asistencia a un concierto en directo; la posibilidad de compartir unos días con multiplicidad de personas con intereses similares, disfrutando de diversidad de actividades culturales y del conjunto de servicios gastronómicos que se ofrecen, forman parte integrante del producto que vende el festival a la hora de comercializar las entradas.
Por los motivos expresados, se puede afirmar que los servicios de comida y bebida prestados en los festivales, lejos de ser complementarios -argumento utilizado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en la Sentencia antes referida para fundamentar una sanción impuesta a una sala de cine por la prohibición de la entrada con comida o bebida comprada en el exterior-, son absolutamente necesarios para su celebración.
Además de lo anterior, la prohibición que nos ocupa se encuentra justificada por varios motivos objetivos. Entre otros, podemos mencionar el hecho de que el organizador de un festival ha de implementar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad e higiene -con inclusión de la seguridad alimentaria-, así como para controlar el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores. Limitar la entrada con comida y bebida puede ser un mecanismo para la consecución de sendos objetivos.
Tampoco podemos olvidar que muchos festivales permiten la salida del recinto en cualquier momento con posibilidad de volver a entrar, por lo que en modo alguno puede entenderse que estos festivales están imponiendo la adquisición de comida y bebida en el interior del recinto.
Por último, hemos de señalar que no existe ninguna norma que establezca la prohibición de incluir en las condiciones la limitación de entrada con comida y bebida.
A la vista de todo lo expuesto, es posible concluir que existen argumentos jurídicos suficientes para considerar que la tan repetida prohibición no es abusiva y no causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones del asistente y del organizador.