La RAE se refiere a un influencer como una persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de redes sociales, tales como Facebook, Instagram, Twitter, etc.
Por lo general, un influencer es reconocido por su conocimiento sobre un tema o temas específicos, que comparte con sus audiencias mediante los contenidos que crea y difunde, generando así una relación de confianza y credibilidad con ellas.
Entre el público infantil y juvenil, YouTube es una de las principales plataformas de consumo de contenidos, aunque otras plataformas como Tik Tok o Twitch cada vez atraen a una mayor parte de este segmento del público.
Esta demanda de contenidos por las audiencias, unida a esa relación de confianza y credibilidad generada con el influencer, ha potenciado el denominado marketing de influencers; un tipo de estrategia que busca establecer vínculos de colaboración entre marcas e influencers, con el fin de promocionar un producto o un servicio.
Hasta ahora ha existido un marco jurídico aplicable a la actividad profesional de los influencers en materia publicitaria, de competencia, de propiedad intelectual, de propiedad industrial, de impuestos y tributos, etc. Si bien, el crecimiento exponencial y consolidación de la actividad profesional de los influencers, junto con el gran poder de influencia que ejercen estos agentes, en especial, sobre las audiencias infantiles y juveniles, ha puesto en duda la capacidad de este marco no específico de ofrecer seguridad jurídica a los consumidores y usuarios, así como a los propios influencers, en lo que a sus derechos y obligaciones se refiere.
Así lo pone en evidencia la exposición de motivos de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, cuya entrada en vigor, con determinadas excepciones[1], tuvo lugar el pasado 9 de julio de 2022.
Pues bien, con el fin de dar respuesta a esta problemática, la Ley 13/2022 establece en su artículo 94 una serie de obligaciones a los “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas”; un concepto en el que, como veremos, puede encajar la figura del influencer.
Para tener la consideración de “usuario de especial relevancia” se tienen que cumplir los siguientes requisitos de forma simultánea: (i) prestar un servicio que conlleve una actividad económica que suponga la obtención de ingresos significativos; (ii) ser el responsable editorial de los contenidos, en otras palabras, quien ejerce un control efectivo sobre la selección de los contenidos y su organización; (iii) prestar un servicio que esté destinado a una parte significativa del público en general y pueda tener un claro impacto sobre él; (iv) que la función del servicio sea la de informar, entretener o educar, y su principal objetivo la distribución de contenidos; y (v), que el servicio se ofrezca a través de redes electrónicas –Internet– y esté establecido en España.
Vemos pues, que un influencer, en el desarrollo de su actividad profesional, puede encajar sin grandes dificultades en el concepto de “usuario de especial relevancia”.
En dicho caso, el influencer tendrá la consideración de un “prestador de servicio de comunicación audiovisual” –una televisión–, a los efectos de cumplir con determinadas obligaciones, como, por ejemplo:
- Inscribirse en el Registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual[2];
- Observar algunos de los principios generales de la Ley 13/2022, como el respeto de la dignidad humana o la igualdad de género e imagen de las mujeres[3];
- Facilitar a los usuarios información suficiente e inequívoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico o moral de los menores de sus contenidos, mediante la utilización de un sistema de descripción de contenido, advertencia acústica, símbolo visual, etc.;
- Proteger a los menores de contenido perjudicial, mediante la separación de catálogos de contenidos que incorporen escenas pornográficas o de violencia gratuita o, la proporción de mecanismos de control parental o codificación digital[4];
- Diferenciar claramente sus comunicaciones comerciales de sus contenidos editoriales[5];
- Abstenerse de efectuar comunicaciones comerciales prohibidas por la Ley 13/2022 como aquellas que vulneren la dignidad humana o fomenten la discriminación o, aquellas que tengan el carácter de comunicaciones comerciales encubiertas y puedan inducir al público a error sobre su presentación[6];
- Proteger a los menores frente a comunicaciones comerciales, evitando que se les incite a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o incredulidad o, que se les anime a persuadir a sus padres o a terceros para que les compren productos o servicios publicitarios[7].
En caso de no cumplirse, entre otras, las citadas obligaciones, durante un periodo ininterrumpido de un mes, el influencer podrá ser sancionado por la comisión de una infracción leve o grave, en función del incumplimiento concreto.
[1] En concreto, el artículo 94 que será analizado a continuación entrará en vigor con la aprobación del reglamento que concrete los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia.
[2] Artículos 39 y 94.4.
[3] Artículos 4, 6, 7.1, 10, 12, 14 y 15, 86, 94.1.
[4] Artículos 94.1 y 99.1 y 4.
[5] Artículos 94.1 y 121.3.
[6] Artículos 94.1, 122 y 123.
[7] Artículos 94.1 y 124.