Sentencias
Concluye la disputa entre la compositora Maria Schneider y YouTube
https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.cand.361906/gov.uscourts.cand.361906.
En julio de 2020, la artista ganadora de un Grammy, María Schneider, presentó una demanda contra YouTube, titularidad de Google, acusando a la compañía tecnológica de violar la ley de derechos de autor estadounidense por no proporcionar a los músicos y creadores independientes las herramientas necesarias para controlar y gestionar adecuadamente sus derechos de autor.
En concreto, Schneider acusaba a la plataforma de limitar el acceso, a ella y al resto de creadores independientes, a herramientas efectivas de control y la gestión de sus derechos, a diferencia de lo que ocurre con los principales sellos discográficos, que disponen de acceso privilegiado a herramientas tales como “Content ID”, tecnología de huella digital que permite identificar y administrar fácilmente los contenidos protegidos por derechos de autor subidos a la plataforma. Según Schneider, esta situación generaba una notable desigualdad entre los creadores independientes y los gigantes de la industria creativa, dando lugar a infracciones de autor que podrían haberse evitado.
Después de tres años de batalla legal, tras la negativa del Juez encargado del caso a tramitar el asunto como una acción colectiva, Schneider optó por retirar la demanda. Como resultado, el pasado 11 de junio de 2023, el Tribunal del Distrito Norte de California sobreseyó el caso, poniendo fin a esta larga contienda judicial.
El artista conceptual Maurizio Cattelan gana una demanda por plagio en Estados Unidos https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.flsd.584255/gov.uscourts.flsd.584255.103 .0_4.pdf
En 2020, el artista estadounidense Joe Morford demandó al célebre artista contemporáneo Maurizio Cattelan por infracción de derechos de autor. En la demanda, Morford alegaba que la obra “Comedian” (2019) en la que Cattelan representa un plátano fresco pegado a la pared con un trozo de cinta adhesiva copiaba su obra “Banana and Orange” (2001).
Para analizar la cuestión, el Tribunal resalta que, en estos casos, el demandante debe presentar pruebas relativas a dos aspectos fundamentales: primero, la “copia de hecho” (factual copying), referida a la demostración de que el acusado tuvo acceso a la obra protegida y que existen similitudes evidentes entre las obras en disputa; y segundo, la “copia de derecho” (legal copying), que implica demostrar que las similitudes entre las dos obras se extienden a los elementos protegibles de la obra original.
No obstante, el Tribunal no considera acreditada la “copia de hecho” al no resultar suficientemente probado el acceso de Cattelan a la obra del actor. A pesar de que la obra “Orange and Banana” figuraba publicada en YouTube desde 2008, la Corte del Distrito Sur de Florida considera que no hay pruebas suficientes para inferir que Cattelan tuviese oportunidad razonable de acceder a la obra. Tampoco queda acreditada la “copia de derecho”. Para el análisis de este razonamiento, el Tribunal utiliza la doctrina de la fusión, referida a la dicotomía entre idea y expresión protegible. Así, cuando solo exista una o muy pocas formas de expresar o ejecutar una idea – tal como sucede en el caso en disputa –, esta expresión no recibirá tutela jurídica por la Ley de Propiedad Intelectual, pues lo contrario “comportaría otorgar protección a la idea misma”. Finalmente, el tercer y último motivo de desestimación recae en el incumplimiento de la carga de la prueba de Morford, que no aporta pruebas suficientes para desvirtuar las aportadas por Cattelan, en defensa del origen independiente de su creación.
El Tribunal General de la Unión Europea confirma la validez de la marca “Batman”
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=274382&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=22760428
En abril de 1996, DC Comics, la editorial de Batman, presentó solicitud de registro de marca de la Unión ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). El 2 de febrero de 1998, la marca “Batman” fue oficialmente registrada con el reconocido logotipo figurativo del murciélago enmarcado en un círculo oval, representativo del superhéroe de animación.
Años más tarde, en enero de 2019, la sociedad Commerciale Italiana Srl y su único accionista, Luigi Aprile presentaron una solicitud de nulidad de la citada marca para los productos relacionados con disfraces, máscaras, tocados y otros artículos de fantasía catalogados en las Clases 25 y 28 del Arreglo de Niza, relacionados con el personaje de Batman y/o destinados a ser usados para representar al superhéroe. En su demanda, el actor alegaba los motivos de denegación absoluta previstos en el artículo 7 del Reglamento 2017/1001, de 14 de junio sobre la marca de la Unión Europea, por considerar que la marca controvertida carecía de carácter distintivo y, a su vez, era descriptiva de una de las características de los productos de que se trata, puesto que no cabe representar al personaje de Batman sin esa marca.
Tras la resolución desestimatoria pronunciada por la EUIPO, los demandantes recurrieron al Tribunal General (TG) de la Unión en busca de una resolución favorable a sus pretensiones. Sin embargo, el pronunciamiento emitido por el TG ha confirmado la decisión de la Oficina Europea. En lo que refiere al carácter distintivo, a juicio del Tribunal, contrariamente a lo sostenido por los demandantes, el hecho de que la marca “Batman” esté asociada a un personaje de ficción no permite, por sí solo, excluir que dicha marca pueda servir también como indicación del origen de los productos de que se trate, atribuyéndole una procedencia empresarial. En cuanto al carácter descriptivo que impediría el registro de la marca, el TG señala que no ha quedado suficientemente acreditado que el público pertinente perciba la marca controvertida como una referencia a la representación del personaje de Batman.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la frontera entre cita textual y derecho de reproducción
Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos
En 2007, la Editorial Cátedra publicó la primera edición de la obra literaria “Claves y textos de la literatura japonesa”, autoría de Carlos Rubio. Dicha obra incluía, entre otros textos el cuento “La historia de Lori y Run” de Mori Ogai, en la versión traducida y publicada por la demandante (Rocío) en el año 2000 dentro de la obra titulada “El barco del río Takase”.
Dado que la traductora no había prestado su consentimiento a la Editorial para el tratamiento de su versión del cuento y, entendiendo que dicho tratamiento no quedaba amparado por el límite de cita previsto en el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, la autora interpuso demanda contra la compañía editorial por la infracción de sus derechos de autor.
En este contexto, la Sentencia de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda, argumentando que la inserción de la obra “La historia de lori y Run”, de 8 páginas, en un libro de 715, se amparaba dentro de los límites legales al derecho de reproducción. Sin embargo, dicha Sentencia fue anulada por la Audiencia Provincial (AP) en virtud de recurso de apelación presentado por la traductora; Sentencia que fue a su vez impugnada por la Editorial Cátedra ante el Tribunal Supremo (TS) mediante recurso de casación.
En su Sentencia, el TS desestima las pretensiones de la compañía editorial, por entender que la inclusión completa de una obra escrita dentro de otra no cumple con los criterios de cita. No solo eso, sino que además no se cumple con la finalidad de análisis, comentario o juicio crítico del texto reproducido que justifica incluir un fragmento en otra obra sin autorización de su autor. En este sentido, el Supremo recurre a una interpretación teleológica sobre el límite, entendiendo que su uso debe ser proporcional, esto es, adecuado a la finalidad perseguida y exigida por la Ley. En consecuencia, la reproducción íntegra del cuento, como una unidad independiente, realizada por la Editorial, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni una mera reseña, por lo que no se ajusta a los “usos honrados” de una obra ajena y, en consecuencia, excede los límites que conforman el derecho de cita.
Michaela Efford, la fotógrafa que ha demandado a Kanye West por infracción de derechos de autor.
Link: https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.cacd.887502/gov.uscourts.cacd.887502.1.0.pdf
Kanye West vuelve a los tribunales, esta vez por motivos de propiedad intelectual, al publicar en sus redes sociales una foto hecha por Michaela Efford, fotógrafa profesional, durante la Paris Fashion Week.
West discutió en Internet con el sujeto de la foto de Efford, la editora de moda Gabriella Karefa-Johnson. Con el objeto de ridiculizar su estilo, publicó la foto de Street style, tomada por Efford durante la fashion week, en sus redes sociales.
La fotógrafa ha emprendido acciones legales ante la Corte del Distrito Central de California, alegando que la fotografía está protegida por derechos de autor, pues además de cumplir con los requisitos de registro ante la Oficina de Propiedad Intelectual estadounidense defiende que existe una actividad creativa a la hora de elegir el tema, el momento, el ángulo, la perspectiva, profundidad, o el objetivo fotografiado.
Además de la infracción de estos derechos, Efford alega que el uso no autorizado de la fotografía por West, en sus redes sociales, que están monetizadas y que usa para publicitar su marca de ropa y música, aumentó el tráfico de usuarios en la cuenta de West, y por tanto los ingresos generados por esa vía. Como la fotografía tenía para Efford una finalidad comercial, alega la demandante que el uso que hizo West en sus redes afectó al valor en el mercado de la fotografía y la posibilidad de comercializarla. Es por ello que reclama una indemnización por daños y así como los beneficios derivados de la infracción y percibidos por West.
Las fotografías de Street style así como las generadas por paparazzi resultan controvertidas desde el punto de vista de la creatividad necesaria para constituir una obra protegida por derechos de autor, debido a la falta de aportación creativa del fotógrafo, por lo que el desenlace del proceso resultará de gran interés.
Noticias
El Parlamento Europeo avanza en la consecución de una normativa de IA segura y transparente
https://www.europarl.europa.eu/news/en/press–room/20230609IPR96212/meps–ready–tonegotiate–first–ever–rules–for–safe–and–transparent–ai
El pasado miércoles 14 de junio, el Parlamento Europeo (PE) aprobó por mayoría absoluta – con 499 votos a favor – su posición sobre la Propuesta de Ley de Inteligencia Artificial (IA) presentada por la Comisión Europea en abril de 2021.
Esta votación marca un importante paso en el proceso de aprobación de la legislación sobre IA. Se espera que esta norma establezca un nuevo marco jurídico para asegurar que la inteligencia artificial desarrollada y utilizada en Europa esté plenamente alineada con los derechos y valores europeos. Esto incluye la incorporación de elementos clave como la supervisión humana, la seguridad, la privacidad, la transparencia, la no discriminación, así como el bienestar social y medioambiental.
El texto sujeto a votación comprende el borrador de enmiendas presentado por el PE y aprobado el pasado mes de mayo de 2023 por el Comité de Mercado Interior y Protección del Consumidor y el Comité de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos del Interior.
El articulado de la norma incluye varias disposiciones importantes. Por un lado, prohíbe el uso de sistemas de identificación biométrica remota “en tiempo real” en espacios de acceso público. Por otro lado, establece un marco normativo específico para los sistemas de IA considerados de alto riesgo para la salud y la seguridad o los derechos fundamentales de las personas físicas. Además, impone obligaciones de transparencia para ciertos sistemas de IA, entre ellos, los sistemas de IA generativa como ChatGPT.
Asimismo, con el objetivo de fomentar la innovación y crear un marco jurídico duradero y resiliente a los cambios y perturbaciones, la norma europea anima a las autoridades nacionales competentes a crear espacios controlados de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento de IA (las denominadas sandboxes). Tal como comentábamos el pasado mes de mayo este proyecto piloto cobrará forma de Real Decreto en España.
La ADEPI presenta un decálogo de propuestas para garantizar la sostenibilidad del sector cultural
https://adepi.net/2023/06/15/decalogo–de–propuestas–de–adepi–para–la–cultura/
El pasado 15 de junio, la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI) presentó a través de su portal oficial diez propuestas jurídicas dirigidas a los partidos políticos que concurran en las próximas elecciones generales del 23 de julio, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sector cultural.
Entre ellas, destaca la necesidad de mantener el Ministerio de Cultura y el compromiso de conformar un Pacto de Estado por la Cultura que garantice el equilibrio en su acceso entre ciudadanos, titulares de derechos y usuarios, a través del respeto a los derechos de propiedad intelectual y con el apoyo de la gestión colectiva. Asimismo, la ADEPI urge a los partidos a impulsar y tramitar las leyes que quedaron pendientes de aprobación fruto del adelanto electoral, “esenciales para el desarrollo de la propiedad intelectual y la sostenibilidad de las industrias culturales y creativas”, en especial, la Ley de la Oficina Española de Propiedad Intelectual y la Ley del Cine y la Cultura Audiovisual, así como completar el Estatuto del Artista de forma “que dignifique la situación profesional de creadores, artistas y otros trabajadores de la cultura, y adapte la normativa a sus peculiaridades en materia tributaria, de Seguridad Social, laboral y sanitaria”.
El decálogo cierra con la necesidad de diseñar y elaborar un plan de internacionalización de la creación cultural española. En este sentido, la ADEPI señala que “en un momento de auge global del español como lengua de cultura, España debe redoblar el esfuerzo para diseñar un Plan de Internacionalización de la Creación Cultural española, en todos los ámbitos de nuestra lengua y en todas las lenguas oficiales, en línea con el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica”.
El Parlamento Europeo, en vías de elaborar un informe sobre la justa remuneración de los artistas en las plataformas de streaming
https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2023/2054( INI)&l=en
Conscientes de la necesidad de proporcionar a los artistas unas condiciones remuneratorias justas dentro del ecosistema musical, el Parlamento Europeo (PE) se encuentra en vías de elaborar un informe no vinculante para investigar sobre “La diversidad cultural y condiciones para los autores en el mercado europeo de transmisión de música en streaming”.
Tal como destaca el comunicado publicado por el PE en junio de este año “las desigualdades en los porcentajes de reparto que prevalecían en el pasado, continúan siendo evidentes a pesar de los cambios estructurales en el mercado. En la actualidad, los acuerdos relacionados con los cánones se negocian individualmente entre las plataformas de streaming y los propietarios de derechos, como los sellos discográficos y los editores musicales. En este sentido, el poder económico de cada actor determina su capacidad para negociar condiciones más favorables, y no es sorprendente que las compañías discográficas más grandes tengan una clara ventaja en este proceso”. Aunque empiezan a dibujarse alternativas al actual sistema de remuneración empleado por las plataformas de streaming, más ventajoso para los artistas muy populares el informe reconoce la necesidad de encontrar un sistema más “adecuado” y ”transparente”.
En este sentido, la Directiva (UE) 2019/790, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (DDAMUD) ya impuso en su momento el principio general de remuneración adecuada y proporcionada en beneficio de autores y artistas. No obstante, los datos demuestran que el mercado en streaming está lejos de cumplir con esta obligación. Por ello, el informe pretende contribuir a esta lucha a través de la mejora en la distribución de los ingresos de las principales plataformas de streaming para los creadores del sector musical.
Las principales editoriales de la industria musical demandan a Twitter por infracción de derechos de autor
https://s3.documentcloud.org/documents/23848155/music–industry–v–twitter.pdf
La National Music Publishers’ Association (NMPA) ha presentado una demanda colectiva contra Twitter, junto a otras 17 discográficas, entre ellas, Universal Music Publishing Group, Sony Music Publishing y Warner Chappell Music.
En su demanda, las actoras acusan al gigante tecnológico de cometer lo que consideran una “infracción deliberada de sus derechos de autor”, al permitir a los usuarios de su red social utilizar composiciones musicales protegidas sin la previa obtención de las licencias correspondientes. En concreto, las litigantes critican el comportamiento pasivo de la plataforma ante las sucesivas notificaciones de infracción presentadas por los editores musicales a través de la NMPA a lo largo de los años. De acuerdo con el contenido de la demanda, Twitter falló en repetidas ocasiones al no emplear las herramientas más fundamentales para eliminar de manera rápida el material infractor, identificado como tal en los avisos de infracción presentados por los titulares de derechos, así como no impedir su acceso.
Como resultado, las demandantes alegan que la conducta ilícita de Twitter genera enormes ingresos a la compañía, a costa del “daño sustancial e irreparable sufrido por los editores, compositores y, en definitiva, todo el ecosistema musical”. La demanda, en la que se reclama una compensación económica de 150 mil dólares por obra afectada, marca un nuevo hito en la lucha por establecer un sistema de consumo respetuoso de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
Nueva demanda contra Open AI, esta vez por difamación https://www.courthousenews.com/wp–content/uploads/2023/06/walters–openai–complaintgwinnett–county.pdf
Un ciudadano americano ha interpuesto una demanda en la Corte Superior de Gwinnett County, (Estado de Georgia), contra la compañía Open AI (OAI), desarrolladora de la plataforma de Inteligencia Artificial (IA) generativa de textos ChatGPT.
Los hechos que motivan la demanda tienen su origen en la interacción que estableció el periodista Fred Riehl con la máquina en mayo de 2023. En el marco de su labor periodística, Riehl solicitó a la plataforma que resumiese una demanda presentada ante el Distrito Oeste de Washington por The Second Amendment Foundation (SAF). Para ello, el periodista introdujo en el chat la URL que direccionaba al contenido de la demanda. La respuesta proporcionada por la IA fue la siguiente “se trata de una denuncia legal presentada por Alan Gottlieb, fundador y vicepresidente ejecutivo de la SAF, contra Mark Walters, acusado de estafa y malversación de fondos de SAF. […] La denuncia alega que Walters, que ejercía como tesorero y director financiero de la organización, se apropió indebidamente de fondos para gastos personales, sin autorización ni reembolso, manipuló los registros financieros y extractos bancarios para ocultar sus actividades y no proporcionó informes a los dirigentes de la SAF”.
Ante la falsedad del contenido proporcionado por ChatGPT, Walters acusa a OAI de la creación de contenido difamatorio y malicioso, tendente a dañar su reputación “y a exponerlo al odio público, al desprecio o ridículo” y reclama una indemnización por daños y perjuicios, además de las costas que genere el proceso. De acuerdo con el denunciante, Open AI conocía o debía haber conocido la falsedad de la información proporcionada sobre Walters a través de su interacción con el periodista Riehls, lo cual fue ignorado imprudentemente por la compañía tecnológica.
Esta denuncia hace palpable una vez más los riesgos inherentes al uso de la IA generativa.
La Oficina de derechos de Autor del Reino Unido celebra un acuerdo sectorial sobre la transmisión de metadatos a través de la música en streaming
Acuerdo sectorial del Reino Unido sobre metadatos de transmisión de música en streaming – GOV.UK (www.gov.uk)
Conscientes de la necesidad de elaborar un marco digital seguro y con plenas garantías, la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (RU) ha elaborado una hoja de ruta que pretende regular el modo en que la industria musical y el Gobierno trabajarán juntos para ofrecer metadatos de alta calidad, con el objetivo de reconocer la labor de los profesionales involucrados y favorecer una remuneración puntual.
Para ello, es esencial obtener los metadatos -información incrustada en archivos de audio y empleada con el fin de identificar quién y cómo contribuyó en la creación de una pista-, y adoptar identificadores estándar en la industria, así como favorecer el acceso a ellos.
En concreto, los firmantes acuerdan colaborar durante dos años en la mejora de los metadatos asociados a las nuevas grabaciones en los servicios de streaming. El objetivo es proporcionar a los servicios de streaming los datos completos de la obra y del compositor, incluyendo los identificadores cuando estén disponibles, en plazos similares a los metadatos de la grabación y del artista. Además, se busca garantizar que las obras y los compositores sean reconocidos de manera sistemática en los servicios de streaming y que se les identifique en los informes para los licenciantes, incluso mediante el uso de identificadores cuando estén disponibles.
Lo anterior se logrará mediante un triple compromiso: asociar un conjunto de datos básicos que detalla el acuerdo a todas las nuevas grabaciones en los servicios de streaming (1), seguir y fomentar una serie de buenas prácticas (2) y crear grupos de expertos en educación y soluciones técnicas para impulsar mejoras concretas en estos ámbitos durante el periodo de dos años (3). El grupo de expertos en educación desarrollará y promoverá recursos educativos accesibles, adaptados a diferentes públicos, para concienciar sobre la importancia de los metadatos.