17 Mar 2025
17 Mar 2025

Los microcréditos de acceso rápido y la solicitud de concurso de personas físicas

Como ya hemos comentado en otros artículos, existen en el mercado a disposición del consumidor una serie de productos financieros que, sin darnos cuenta, nos llevan a un sobreendeudamiento imposible de deshacer en algunas ocasiones. Estamos hablando de los microcréditos de acceso rápido y tarjetas revolving que comercializan ciertas entidades con altos tipos de interés que pueden ser considerados usurarios, así como con una información tan insuficiente que el consumidor no conocía realmente la carga económica de lo que estaba contratando. Situación que se acrecienta con la necesidad de obtener ese dinero lo antes posible, que es a su vez la que da en muchos casos la razón de ser a tipo de financiación.

A lo anterior debe añadirse que es habitual que, para intentar salir de la situación de insolvencia económica que se produce con la contratación de estas tarjetas, se contraten otras nuevas, con el fin de hacer frente temporalmente a algunas deudas, sin considerar que lo que está generando es un problema mayor que lo único que va a hacer es empeorar la situación de endeudamiento.

Es de tal envergadura el problema, que la única solución que en muchos casos existe, es que el deudor se acoja al concurso de persona física, y solicite la “segunda oportunidad” la cual permite a una persona en situación de insolvencia, esto es, con unas deudas superiores a su patrimonio, rehacer su vida, ya sea reduciendo sus deudas o incluso cancelándolas en su totalidad.

Gracias a esta herramienta se abre la posibilidad de reorganizar esas deudas llegando a acuerdos con las entidades de quita (reducción o perdón de la deuda) y espera (pactar nuevos plazos de pago) y así salir de esa situación de insolvencia.  No obstante, hay que ser conscientes de que, si fracasan estas soluciones, el deudor se verá abocado a la liquidación de la parte de su patrimonio que tiene consideración de embargable.

Y en este escenario, la reforma de la Ley concursal, la Ley 16/2022, agiliza y flexibiliza el procedimiento de segunda oportunidad, eliminando entre otras cosas el requisito de realizar un acuerdo extrajudicial de pagos ante Notario, a fin de que la persona tenga la posibilidad de recuperarse más rápido, sin tener que cargar de manera indefinida con unas deudas que no podrá asumir; es decir obteniendo la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) acogiéndose a la extinción total o parcial de las deudas.

Hay que tener en cuenta que solo podrá obtenerse la EPI siempre que estemos ante un deudor de buena fe, es decir, que sea un deudor que deviene insolvente por circunstancias que no ha podido controlar.

Desde luego, esta problemática no existiría si la regulación incentivase el consumo responsable y se sancionara el préstamo irresponsable, y esto es así puesto que el sobreendeudamiento activo no se daría si el prestamista de forma activa realizase una evaluación exhaustiva de la solvencia del deudor antes de la concesión del préstamo, lo que debería tener consecuencia en el proceso concursal.

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