17 Mar 2025
17 Mar 2025

Ayudas públicas para la modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música correspondientes al año 2022

Perfil del autor

Este año ha habido varios cambios relevantes en la convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música correspondientes al año 2022 que publicó el INAEM el pasado jueves 21 de junio.

Las principales novedades se encuentran, por un lado, en el apartado Segundo relativo a los beneficiarios, ya que quedan excluidas como beneficiarias las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes. Por otro lado, el apartado Noveno relativo a la fase de justificación, introduce una diferencia significativa con respecto al año pasado y es que, ante cualquier incidencia que suponga una modificación del objeto, calendario o finalidad del proyecto inicial subvencionado, será necesario solicitar una autorización por escrito al INAEM al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución, justificando que obedece a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud; debiendo ser autorizadas, siempre que no dañe derechos de terceros, no implique prolongar el plazo de ejecución y no produzca una desviación significativa del presupuesto, entendida como aquellos cambios que supongan una disminución del 10% o más del coste total del proyecto inicial debido a una menor aportación ajena a la subvención del INAEM.

Desde Gabeiras & Asociados publicamos este desglose con algunos de los aspectos más importantes de la convocatoria:

I.- OBJETO

Estas ayudas tienen por objeto proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica en el ámbito de las artes escénicas y de la música.

Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes áreas de modernización estructural:

  1. Digitalización y modernización de las estructuras
  2. Transición ecológica y cohesión territorial

Quedan expresamente excluidos del objeto de las ayudas los proyectos de inversión cuyas actividades comprendan:

  • Construcciones o reformas de las infraestructuras escénicas, de creación, producción y/o de las oficinas o locales.
  • Adquisiciones, modificaciones, reformas o instalaciones destinadas a modificar el suministro energético de las infraestructuras escénicas, de creación, producción y/o de las oficinas o locales.
  • Adquisiciones de cualquier tipo de vehículo que tenga motor diésel o de gasolina, incluidos los híbridos.

II.- BENEFICIARIOS

Pueden resultar beneficiarios:

  • Personas físicas y jurídicas,
  • Asociaciones sin ánimo de lucro,
  • Fundaciones y entidades de carácter público o privado.

Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de estas ayudas, entre otras:

  1. Agrupaciones de interés económico.
  2. Uniones temporales de empresas.
  3. Comunidades de bienes.

En el caso de personas jurídicas, las entidades solicitantes deben estar constituidas a 31 de diciembre de 2021.

III.-CUANTÍA DE LA SUBVENCION

La ayuda que se solicite en esta convocatoria será, como máximo, del 80% del total del presupuesto del proyecto de inversión.

La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto, se concretará atendiendo a la necesidad de financiación declarada por el solicitante, el coste financiable real del proyecto, las disponibilidades financieras y aplicando los siguientes porcentajes de financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.

Puntuación total del proyecto                             Porcentaje respecto a la ayuda solicitada

De 70 a 100 puntos                                                                                 Hasta el 50%

De 101 a 140 puntos                                                                               Hasta el 70%

De 141 a 160 puntos                                                                               Hasta el 100%

La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros.

IV.- VALORACIÓN DE LOS PROYECTO

Las solicitudes se valorarán según los criterios de valoración que se detallan a continuación.

La puntuación máxima posible será de 160 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para adquirir la condición de beneficiario a la que se refiere el apartado primero del presente artículo (Valoración del perfil de la actividad de la entidad solicitante), y al menos 40 puntos correspondientes a la valoración del proyecto a que se refiere el apartado segundo.

  1. Valoración del perfil de la actividad de la entidad solicitante:

Se otorgará una puntuación de 0 a 60 puntos, en función de la actividad principal del solicitante. Los solicitantes se encuadrarán en uno de los siguientes supuestos:

Supuesto 1.- Aquellos solicitantes cuya actividad principal se haya desarrollado, como mínimo desde el 1 de enero de 2020 a la actualidad, en alguno de los códigos de la CNAE que se indican, se les otorgará una puntuación de 60 puntos. Están equiparados a esta opción, las asociaciones sin ánimo de lucro, cuyos fines y actividades, recogidas en sus estatutos al menos desde el 1 de enero de 2020, estén relacionadas con la promoción o asociación de empresas o personas, relacionadas con las artes escénicas y musicales en vivo.

5920, Actividades de grabación de sonido y edición musical

9001, Artes escénicas

9002, Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003, Creación artística y literaria

9004, Gestión de salas de espectáculos

Supuesto 2.- Aquellos solicitantes que, aun acreditando que su actividad principal es una de las indicadas en el apartado 1º, pero que lleven realizándola solo a partir del 1 de enero del 2021, se les otorgará 50 puntos. Están equiparados a esta opción, las asociaciones sin ánimo de lucro, cuyos fines y actividades, recogidas en sus estatutos al menos desde el 1 de enero de 2021, estén relacionadas con la promoción o asociación de empresas o personas, relacionadas con las artes escénicas y musicales en vivo.

Supuesto 3.- En el caso que la actividad principal sea otra distinta de la marcada en la opción 1º, deberá acreditarse que al menos el 50% de la facturación del solicitante corresponde a actividades incluidas en los CNAE anteriormente indicados. En este caso se otorgará una puntuación de 30 puntos. Se otorgarán 45 puntos si se acredita que al menos el 60% de la facturación del solicitante corresponde a actividades incluidas en los CNAE anteriormente indicados referidos a la cifra mayor de los ejercicios 2020 o 2021.

  1. Valoración de los proyectos presentados de acuerdo a los siguientes criterios:
  2. Relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta. (De 0 a 50 puntos).
  3. Viabilidad técnica y económica de la propuesta. (De 0 a 20 puntos).
  4. Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo, en acciones de transición ecológica y/o cohesión territorial, y en el proceso de digitalización. (De 0 a 30 puntos).

V.-PLAZO DE EJECUCIÓN

Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos entre el 1 de septiembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.

VI.- PLAZO DE SOLICITUD

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», esto es, hasta el 4 de julio de 2023 hasta las 14h.

VII.- GASTOS SUBVENCIONABLES

La cantidad concedida por el INAEM deberá dedicarse mayoritariamente a gastos de inversión en capital.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones:

  • Inmovilizaciones intangibles:

1º) Investigación.

2º) Desarrollo.

3º) Propiedad industrial.

4ª) Aplicaciones informáticas.

  • Inmovilizaciones materiales

1º) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas.

2º) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria.

3º) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento informático y digital.

Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la ejecución de los proyectos financiados, así como los honorarios de los beneficiarios que sean personas dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos, en ambos casos con las limitaciones de los artículos 16 y 17 de las bases reguladoras y en el siguiente apartado 18º de la convocatoria.

Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, en lo relativo a bienes inventariables, se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

Son gastos subvencionables pero con limitaciones:

  1. Las retribuciones mediante nómina, que no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
  2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos, el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20% del importe de la ayuda concedida.

NO son subvencionables:

  1. Alquileres de locales.
  2. Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.
  3. Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
  4. Dietas y gastos de viaje.
  5. Premios, tanto en metálico como en especie.
  6. No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes
  7. Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.
  8. Gastos financieros y de amortización.

VIII.- PAGO

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión sin que sea necesaria la constitución de garantías.

IX.- FASE DE JUSTIFICACION

Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Ante cualquier incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del proyecto inicial subvencionado será necesario solicitar autorización por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto-computado de fecha a fecha- justificando que obedece a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y debiendo ser autorizadas, siempre que no dañe derechos de terceros, no implique prolongar el plazo de ejecución y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo decimosexto.4.d) de la convocatoria.

Se entenderá por desviación significativa aquellos cambios que supongan una disminución del 10% o más del coste total del proyecto inicial debido a una menor aportación ajena a la subvención del INAEM, sin que suponga incumplir el requisito de contar al menos con un 20% del coste total del proyecto de financiación ajena a la del INAEM.

Compartir

Compartir