Tras perder en dos instancias, una consumidora ha conseguido que el Tribunal Supremo reconozca que ostenta dicha condición a pesar de haber destinado el importe del préstamo cuya nulidad parcial interesaba, para la compra de un local de negocio.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 250/ 2022 de marzo de este mismo año, ha reconocido de nuevo la compatibilidad de ostentar la condición de consumidor con tener ánimo de lucro, en un procedimiento que se inicia mediante demanda de nulidad de una cláusula suelo contenida en un préstamo destinado a financiar la adquisición de un local.
La demanda fue desestimada íntegramente tanto por el Juzgado de Primera Instancia, como por la Audiencia Provincial, al considerar que, habiéndose solicitado el préstamo para adquirir un local de negocio, la prestataria no tenía la cualidad legal de consumidora, por lo que no procedía realizar el control de transparencia.
El Supremo toma en consideración el concepto de consumidor que utiliza el TJUE, referido al ámbito objetivo de la operación y revoca la sentencia recurrida pues considera erróneo que ésta resolviera que la prestataria no tenía la condición legal de consumidora cuando concertó el préstamo porque lo solicitó para financiar la adquisición de un local de negocio, pues lo que hace es presumir que iba a desempeñar actividades profesionales o empresariales, cuando en el contrato no consta a qué se iba a destinar el local. Por tanto, concluye que nos encontramos ante un caso similar al abordado por la STJUE de 3 de septiembre de 2015, asunto C-110/14 (Costea), donde el TJUE resolvió que cuando no se precisa el destino del crédito, el prestatario puede considerarse «consumidor» con arreglo la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.
En este sentido, reitera su jurisprudencia afirmando que tener ánimo de lucro ES COMPATIBLE con ostentar la condición de CONSUMIDOR, porque, aunque la adquisición de un inmueble destinado a arrendarlo puede implicar intenciones de beneficio económico, si ello no forma parte de una actividad comercial, empresarial o profesional, la persona física que ha solicitado el préstamo lo ha hecho en un ACTO DE CONSUMO. Así, citando a la Sentencia de pleno 16/2017, de 16 de enero, alega que: “a diferencia de lo que sucede con las personas jurídicas o los entes sin personalidad, en el caso de las personas físicas el ánimo de lucro no es incompatible con la cualidad legal de consumidor, siempre y cuando ese ánimo de lucro no se enmarque en una actividad profesional”.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación señalando que la jurisprudencia comunitaria ya venía sosteniendo que “la intención lucrativa no debe ser necesariamente un criterio de exclusión para la aplicación de la noción de consumidor”, por cuanto que “la finalidad lucrativa no excluye la condición de consumidor, sino que lo relevante es la finalidad profesional”.