El Diario oficial de la Generalidad de Cataluña publicó ayer la apertura de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres correspondiente al año 2022.
A continuación, desgranamos los aspectos más importantes de esta ayuda:
1.-Ámbito subjetivo.
Se pueden acoger a estas subvenciones:
- Las asociaciones y fundaciones no participadas por las administraciones públicas.
- Las cooperativas sin ánimo de lucro.
- Las organizaciones sindicales que realicen actuaciones para promover la lucha contra la exclusión social de las mujeres.
Estas entidades deben estar legalmente constituidas, con establecimiento operativo en Cataluña y no tener ánimo de lucro.
2.-Objeto.
Las subvenciones se dirigen a la realización de proyectos o actividades de utilidad pública o interés social para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Por proyectose entiende el conjunto de acciones con una temporalidad a medio y largo plazo que se enmarcan en una metodología, planificación, ejecución y evaluación específicas.
- Por actividadse entiende cualquier acción determinada, concreta y limitada temporalmente.
Las líneas objeto de subvención son:
Línea A. Mejora de las condiciones de vida de las mujeres en situaciones potenciales de más desigualdad y/o exclusión.
Línea B. Promoción de la igualdad de género en diferentes ámbitos.
Línea C. Promoción de la participación de las mujeres.
3.-Plazo de ejecución.
Las actuaciones objeto de estas ayudas deben llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023.
4.-Financiación.
Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 85% del coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado. El resto del coste de la acción subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.
5.- Pagos.
En cuanto a la estructura de los pagos, un primer pago del 95% del importe de la subvención concedida, se abonará a partir de la publicación de la resolución definitiva de la concesión, en concepto de adelanto. El 5% restante se abonará una vez que se haya justificado correctamente la subvención y se haya cumplido su finalidad, a juicio del órgano gestor y de acuerdo con lo que establecen las bases y la normativa aplicable
6.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación preceptiva será desde las 9.00 horas del día 28 de octubre de 2022, hasta las 15.00 horas del día 7 de noviembre de 2022.
7.-Forma de presentación.
La presentación será telemática, por medio de formulario normalizado disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).
Desde Gabeiras & Asociados prestamos asesoramiento especializado en la tramitación de ayudas y subvenciones, asesorando en las fases de solicitud, concesión, cobro y justificación. Si tienes alguna duda en materia de ayudas y subvenciones no dudes en ponerte en contacto con nosotros.