17 Mar 2025
17 Mar 2025

Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para promover la igualdad

El Diario oficial de la Generalidad de Cataluña publicó ayer la apertura de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres correspondiente al año 2022.

A continuación, desgranamos los aspectos más importantes de esta ayuda:

1.-Ámbito subjetivo.

Se pueden acoger a estas subvenciones:

  • Las asociaciones y fundaciones no participadas por las administraciones públicas.
  • Las cooperativas sin ánimo de lucro.
  • Las organizaciones sindicales que realicen actuaciones para promover la lucha contra la exclusión social de las mujeres.

Estas entidades deben estar legalmente constituidas, con establecimiento operativo en Cataluña y no tener ánimo de lucro.

2.-Objeto.  

Las subvenciones se dirigen a la realización de proyectos o actividades de utilidad pública o interés social para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Por proyectose entiende el conjunto de acciones con una temporalidad a medio y largo plazo que se enmarcan en una metodología, planificación, ejecución y evaluación específicas.
  • Por actividadse entiende cualquier acción determinada, concreta y limitada temporalmente.

Las líneas objeto de subvención son:

Línea A. Mejora de las condiciones de vida de las mujeres en situaciones potenciales de más desigualdad y/o exclusión.

Línea B. Promoción de la igualdad de género en diferentes ámbitos.

Línea C. Promoción de la participación de las mujeres.

3.-Plazo de ejecución.

Las actuaciones objeto de estas ayudas deben llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023.

4.-Financiación.

Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 85% del coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado. El resto del coste de la acción subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

5.- Pagos.  

En cuanto a la estructura de los pagos, un primer pago del 95% del importe de la subvención concedida, se abonará a partir de la publicación de la resolución definitiva de la concesión, en concepto de adelanto. El 5% restante se abonará una vez que se haya justificado correctamente la subvención y se haya cumplido su finalidad, a juicio del órgano gestor y de acuerdo con lo que establecen las bases y la normativa aplicable

6.- Plazo de presentación de solicitudes.  

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación preceptiva será desde  las 9.00 horas del día 28 de octubre de 2022, hasta las 15.00 horas del día 7 de noviembre de 2022.

7.-Forma de presentación.

La presentación será telemática, por medio de formulario normalizado disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

Desde Gabeiras & Asociados prestamos asesoramiento especializado en la tramitación de ayudas y subvenciones, asesorando en las fases de solicitud, concesión, cobro y justificación. Si tienes alguna duda en materia de ayudas y subvenciones no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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