Recientemente el Ministerio de Consumo ha efectuado una investigación en las principales redes sociales, como Facebook o Instagram, entre otras, con el fin de identificar posibles casos de publicidad encubierta por parte de influencers.
En este sentido, conviene recordar que, a nivel jurídico, las prácticas que llevan a cabo los influencers en redes sociales no están exentas de control y, por tanto, deben ajustarse a la normativa vigente aplicable en cada caso, como puede ser la Ley General de Publicidad, que prohíbe la publicidad encubierta, es decir, aquella publicidad que promociona productos o servicios sin que el consumidor o usuario sea consciente de su naturaleza publicitaria; una circunstancia que se puede dar con mayor facilidad en las prácticas publicitarias de los influencers, que suelen adaptarse en forma y funcionalidad al contexto editorial en el que aparecen, lo que provoca que se desdibuje dicha naturaleza publicitaria.
Pues bien, tras la referida investigación, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador (SGIPS) de la Dirección General de Consumo, a través del Observatorio del Internet, detectó un promedio de incumplimiento del 77,75% en la obligación de identificar las publicaciones en redes sociales que tienen carácter publicitario.
Ante esta situación, el Ministerio de Consumo tomó las medidas necesarias y se puso en contacto con aquellos perfiles públicos potencialmente infractores, que tenían un mayor impacto en los consumidores y usuarios, en especial, en aquellos colectivos más vulnerables, como pueden ser los niños y jóvenes. En el marco de su actuación, Consumo solicitó a estos perfiles públicos el cese de sus prácticas y, además, les proporcionó el “Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad” de AUTOCONTROL, el organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España.
El objetivo de esta iniciativa por parte de Consumo es que estos influencers puedan familiarizarse con las buenas prácticas en materia publicitaria del sector. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de que se pueda iniciar la tramitación de expedientes sancionadores cuando se considere oportuno, por haberse incumplido con la normativa vigente aplicable, con multas de más de 100.000 euros.
Se puede encontrar información adicional del comunicado de Consumo en el siguiente enlace.