El Boletín de noticias de la Tesorería General de la Seguridad Social de 30 de agosto de 2023 publica una importante instrucción interna para tramitar las altas en la Seguridad Social de artistas no comunitarios del sector audiovisual.
Esta instrucción, aunque se dirige a los propios empleados del Ministerio de Seguridad Social, puede resultar orientativa para aquellas empresas que contraten o trasladen artistas no comunitarios para estancias de hasta 90 días, lo que es muy habitual en los festivales de música.
Actualmente las condiciones para autorizar estas estancias se contemplan en la ORDEN PCM/1238/2021 de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.
Dicha Orden se aplica a las estancias temporales de artistas, profesionales y técnicos extranjeros pertenecientes al sector audiovisual, artístico (por ejemplo actuaciones en un concierto o festival) o dedicados a actividades de grabación de cualquier tipo, a difundir por medios masivos.
Es decir, se trata de estancias que no están sometidas a autorización o permiso de trabajo, sino que por sus especiales características y los fines que se persiguen (hacer más competitivo al sector audiovisual y artístico español) simplifican el procedimiento administrativo de autorizaciones y visados, a la entrada y permanencia en España de profesionales del sector audiovisual.
En particular, la Orden proporciona instrucciones acerca de las obligaciones impuestas por un lado a los artistas, y por otro lado a la empresa que contrata o traslada al artista.
Entre ellas, destaca la obligación de que dichos artistas, no comunitarios, soliciten la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, al entrar en España, y la obligación de la empresa contratante de efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio bilateral en materia de seguridad social.
Es precisamente este punto sobre el que se pronuncia la Tesorería General de la Seguridad social, permitiendo el alta en la Seguridad social de tales trabajadores sin necesidad de NIE, simplemente identificados con un pasaporte.
Esta forma de tramitar el alta ya venía aplicándose para la contratación de ciudadanos comunitarios y extracomunitarios en otros ámbitos profesionales, por lo que esta instrucción simplemente viene a trasladar una práctica común al ámbito de las contrataciones artísticas y audiovisuales. No obstante, no exime de la obligación de solicitar un NIE, una vez en España.
Por lo demás, esta forma de tramitar el alta será de aplicación a aquellos contratos con fecha de inicio a partir del 14 de noviembre de 2021.
Todos los detalles de la Instrucción en el siguiente enlace.