17 Mar 2025
17 Mar 2025

Noticias más destacadas de marzo en Cultura, Propiedad Intelectual e Industrial

Sentencias

La Copyright Office estadounidense niega protección a las obras creadas mediante inteligencia artificial

El 21 de febrero de 2023, la Oficina de Derechos de Autor estadounidense (USCO) emitió una resolución en respuesta a la reclamación presentada el 21 de noviembre de 2022 por la artista Kristina Kashtanova, autora de la novela gráfica Zarya of the Dawn. En ella, Kashtanova solicitaba el reconocimiento de su plena autoría sobre la obra, que había sido previamente cuestionada por la Oficina debido a su incorporación de ilustraciones generadas por la tecnología de Inteligencia Artificial Midjourney.

La Oficina de Derechos de Autor determinó que Midjourney actúa como un simple convertidor de palabras a imágenes; así, las ilustraciones son generadas autónomamente por la Inteligencia Artificial, lo que impide ofrecerles protección jurídica mediante derechos de autor. De acuerdo con la Oficina, aunque la artista reclamó haber ‘guiado’ la estructura y contenido de cada imagen, “el proceso descrito por la creadora evidencia que fue Midjourney – y no Kashtanova – quien originó los elementos ‘tradicionales de autoría’ incorporados en las imágenes.”

La Oficina concluye su fundamentación señalando que la resolución se ajusta únicamente a los hechos específicos proporcionados por Kashtanova sobre el funcionamiento de Midjourney, por lo que es posible que otras plataformas de IA puedan operar de manera diferente.

En este sentido, el 16 de marzo de 2023, la USCO publicó una guía informativa para proporcionar orientación a futuros solicitantes, autores de obras generadas por Inteligencia Artificial, en respuesta al creciente uso de esta tecnología entre los creadores de contenido artístico. En dicho informe, la Oficina concluye que los solicitantes tendrán la obligación de revelar el uso de IA en sus obras, así como de proporcionar una breve explicación sobre las contribuciones realizadas por el autor humano en la obra cuyo registro se solicita.

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Un juez de Atlanta rechaza otorgar protección por derechos de autor a la icónica fotografía de la jueza Ruth Bader Ginsburg

El asunto, que enfrenta a la agencia fotográfica “Creative Photographers, INC.” y la artista Julie Torres, gira en torno a la supuesta infracción de derechos de autor, cometida por la artista georgiana. Torres realizó una obra derivada a partir de la fotografía de la difunta magistrada que posteriormente se dedicó a explotar. La obra, según la agencia, infringía los derechos del autor de la fotografía, el célebre fotógrafo colombiano Ruvén Afanador, que nombró a la agencia titular exclusiva de sus fotografías. De acuerdo con la empresa demandante, Torres violó sus derechos exclusivos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública. No obstante, la Corte de Atlanta deniega la petición de la demandante por falta de legitimidad, pues esta solo se reconoce al titular exclusivo de un derecho de autor. Al evaluar la relación entre la agencia fotográfica y el cliente, el Tribunal de Atlanta concluye que el contrato celebrado en su momento entre ambos no concernía la cesión de derechos en exclusiva, sino un mero contrato de agencia en exclusiva. Así, de acuerdo con el Tribunal, “Creative Photographhers, INC.” asumía la mera figura de “Agente”, es decir, intermediario entre Afanador y terceros interesados para la promoción y conclusión de contratos relacionados con las obras del fotógrafo, sin tener atribuido por ello ninguna licencia en exclusiva de derechos. Por ello el Tribunal considera que “Creative Photographers, INC.” carece de legitimación activa en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual estadounidense para interponer demanda, y desestima la acción interpuesta por la agencia fotográfica.

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El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el derecho de los operadores de radio a acudir y retransmitir en los estadios deportivos

La Sentencia, de fecha 21 de febrero de 2023, resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, contra el art. 19.4 de la derogada Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010 (LGCA), pero reproducido en idénticos términos en la nueva Ley General de comunicación audiovisual. El asunto constitucional se enmarca en el conflicto legal originado entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) y varias radios españolas. A través de este mecanismo, el Tribunal Supremo pretendía averiguar la compatibilidad legal entre el precepto impugnado y los derechos constitucionales de propiedad (art. 33 CE) y de libertad de empresa (art. 38 CE). En este sentido, el antiguo art. 19.4 LGCA – actual art. 145 de la LGCA 13/2022 – contempla el derecho de libre acceso que poseen las emisoras de radio para retransmitir los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los estadios y recintos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho. Desde la óptica de la Sala, el libre acceso de los operadores de radio a los estadios para retransmitir en directo limitando la compensación económica que pueden percibir los titulares de los derechos de retransmisión excluye la posibilidad de que la Liga Nacional de Fútbol Profesional y/o los clubes que la integran puedan comercializar y explotar los derechos de retransmisión radiofónica en directo y en exclusiva de tales acontecimientos deportivos en favor de una o varias emisoras.

El Tribunal Constitucional, tras diferenciar entre la retransmisión audiovisual y la radiofónica, concluye que esta última permite un acceso a la información mucho más igualitario, garantizando así el derecho a la información salvaguardado en el artículo 20 de la CE. Esto justifica, según el Tribunal Constitucional, las diferencias de tratamiento entre los derechos de retransmisión televisiva y radiofónica. Es por ello que el Alto Tribunal concluye que el art.19.4 no afecta a los derechos constitucionales en liza, sino que es una mera “delimitación de los derechos patrimoniales de explotación del espectáculo deportivo”. No limita un derecho, sino que lo configura, e impone una carga a los organizadores de acontecimientos deportivos, seguida de la correspondiente contrapartida, que es totalmente “razonable” y “proporcional” a juicio del Tribunal. En consecuencia, el TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad y avala la legalidad del art. 19.4 LGCA.

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La EUIPO niega carácter distintivo al patrón de la casa británica Burberry para la protección de sus productos en formato NFT

La doceava edición de la Clasificación de Niza, publicada en fecha 1 de enero de 2023, incorporó en su catálogo los productos digitales NFT’s (Non Fungible Tokens) en su Clase 9 bajo la premisa: “archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles”.

Ante esta nueva clasificación, la casa de moda Burberry optó por solicitar el registro de marca figurativa europea ante la EUIPO para la identificación de sus artículos, consistentes en el famoso entrelazado de líneas verticales y horizontales de color rojo, blanco y negro, sobre fondo marrón.
No obstante, la EUIPO se ha pronunciado negativamente. De acuerdo con la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE, el patrón representado en los productos de la marca carece de distintividad, en tanto que se trata de un modelo “comúnmente empleado” en la industria de la moda, incapaz de atraer la atención de los consumidores y revelar su origen. Como las opiniones y percepciones de consumidores sobre productos físicos son perfectamente trasladables a productos virtuales equivalentes, pues “uno de los aspectos clave de los productos virtuales es emular conceptos básicos de los productos presentes en el mundo real”, la EUIPO rechaza su inscripción bajo la clase de NFT’s.

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El Tribunal de Justicia de la UE cuestiona el carácter renombrado de la marca Rolex

En 2014, la mercantil PWT A/S, dedicada a la moda, obtuvo el registro de una marca figurativa para la distinción de sus productos, en la Clase 25 del Arreglo de Niza, correspondiente a “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”. El signo emulaba una corona de cinco puntas, rematadas cada una de ellas con pequeños círculos.
El 3 de junio de 2016, ROLEX S.A. – empresa comercializadora de relojes, protegidos por la Clase 14 del Arreglo de Niza – formuló oposición contra el registro de aquella marca figurativa. Rolex aseguraba el “carácter notoriamente conocido” de su marca, compuesta por el símbolo de una corona de 5 aristas sobre las letras “ROLEX”, y denunciaba el riesgo razonable de confusión entre ambos signos, derivado del art. 8.5 del Reglamento 207/2009.

Ante la respuesta desestimatoria de la EUIPO a sus pretensiones, el TJUE ha resuelto el recurso planteado por Rolex. Por un lado, argumenta que la diferencia de clases entre los productos de joyería y relojes y los artículos de vestir evita el riesgo de confusión. De acuerdo con el Tribunal, se trata, en definitiva, de productos carentes de cualquier vínculo asociativo entre sí, incluso aun vendiéndose en los mismos establecimientos comerciales. Por otro lado, el Tribunal argumenta que la demandante ROLEX S.A. no cumple con los requisitos necesarios para acogerse a la protección del artículo 8.5 del Reglamento 207/2009, por cuanto no acredita el renombre de su marca figurativa. El Tribunal concluye que, no habiéndose acreditado infracción, ambas marcas pueden convivir pacíficamente en el mercado.

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Noticias

Nuevos avances en el proyecto de ley del cine y de la cultura audiovisual

A finales de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros, a propuesta de la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, y del Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, acordó remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, así como solicitar su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.

El Proyecto de Ley reconoce la importancia de la cultura audiovisual como un motor de transformación y de desarrollo social y económico y reconoce que los cambios resultantes de la explotación y difusión del mercado global exige proporcionar un marco normativo que comprenda las nuevas dinámicas del sector audiovisual, establezca instrumentos que respondan a las necesidades, avances y retos de las personas creadoras, industria y públicos; y acompañe dicha evolución en el futuro.

El Proyecto nace con varios propósitos importantes: (i) apoyar la diversidad cultural, con especial atención a la producción independiente; (ii) fomentar la diversidad (ampliando el audiovisual al resto de lenguas reconocidas estatutariamente por las CCAA), y la igualdad entre hombres y mujeres, a través de reservas específicas en las dotaciones de las distintas líneas de ayudas y accesibilidad; (iii) proteger y difundir el patrimonio audiovisual español mediante el desarrollo de audiencias y programas educativos pero también respaldando a los autores y autoras y el pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual; y (iv) crear el Consejo Estatal de la Cinematografía y de la Cultura audiovisual, para favorecer una mayor colaboración público-privada en este ámbito pero también la solución de controversias y acuerdos mediante servicios de mediación y arbitraje. Esto se completa con la adaptación a las nuevas tecnologías, formatos y hábitos de consumo, en paralelo a los procesos de digitalización y de desarrollo sostenible; y la defensa de la competencia y los equilibrios en el mercado audiovisual.

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EEUU plantea una proposición de ley contra el abuso de precios en la venta de entradas para espectáculos y eventos deportivos

El abuso de posición dominante en el mercado cometido por ciertas empresas de venta de entradas ha sido objeto de debate en el Congreso estadounidense. El colapso sufrido en 2022 por la compañía “Live Nation” durante la venta de entradas de los conciertos de la artista Taylor Swift supuso un importante punto de inflexión en la necesidad de crear nuevas políticas de competencia y transparencia en el país. Así, el presidente Joe Biden instó a los Demócratas y Republicanos del Congreso a unirse para tomar medidas enérgicas contra las tarifas excesivas de las entradas de conciertos, eventos deportivos y otros espectáculos a fin de luchar con las políticas comerciales empleadas por muchos vendedores de entradas en línea, por medio de las cuales se “imponen enormes comisiones de servicios en el momento de la compra, sin previa comunicación a los consumidores cuando eligen las entradas. En una revisión de 31 eventos deportivos diferentes en cinco sitios web de vendedores de entradas, los cargos por servicio representaban de media más del 20% del valor nominal de la entrada, y el total de los cargos – como los de tramitación, entrega e instalación – alcanzaban más de la mitad del coste de la propia entrada.”
En concreto, la propuesta legislativa presentada por el ejecutivo estadounidense insta a la prohibición de tasas excesivas, así como a mejorar la transparencia en torno a las tarifas asociadas a la compra de entradas.

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El gobierno extiende la compensación por copia privada al sector de los periódicos, revistas y partituras

La compensación equitativa por copia privada, regulada en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual se refiere al derecho que poseen autores, editores, productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas, al pago de una compensación por la realización de las copias efectuadas por personas físicas para uso estrictamente privado. Actualmente, dicho pago corre a cargo de los fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales que facilitan la obtención de tales copias.

Con el objetivo de culminar el proceso de continua reforma que ha sufrido el derecho a la compensación privada desde la publicación del Real Decreto 12/2017, el Gobierno publicó el pasado 29 de marzo el Real Decreto 209/2023, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Con la publicación del Real Decreto 209/2023 se reconoce por vez primera el derecho de compensación por copia privada a favor de autores y editores de publicaciones de prensa, revistas y partituras, sectores hasta el momento excluidos del percibo de este pago.

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La CNMC inicia un expediente sancionador contra Google por posibles prácticas anticompetitivas contra la prensa española

La CNMC ha iniciado un expediente sancionador contra Google LLC, Google Ireland Ltd., Google Spain, S.L. (Google) y contra su matriz Alphabet Inc., ante la denuncia formulada por CEDRO. En ella, la Entidad de Gestión acusa a la compañía tecnológica de llevar a cabo prácticas anticompetitivas con respecto a las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias establecidas en España. Se investiga, en particular, la supuesta imposición de condiciones comerciales no equitativas para la explotación de su contenido protegido por derechos de propiedad intelectual. Asimismo, la CNMC investiga “prácticas que constituirían actos de competencia desleal, que podrían falsear la libre competencia con afectación al interés público”. Esto último afectaría a los derechos que ostentan las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias con respecto a los usos en línea de sus publicaciones.

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El Gobierno británico se encamina a la regulación sobre inteligencia artificial

En el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, el Gobierno británico ha publicado un libro blanco para implantar un marco regulatorio sobre la Inteligencia Artificial, fruto de la necesidad de innovación y progreso. En él, se reconoce el poder y potencial de la IA, en ámbitos como la medicina, la agricultura o la Justicia y se hace una evaluación detallada de los riesgos en relación con valores como la seguridad, la justicia, la privacidad o los derechos humanos. Partiendo de un análisis de la regulación actual de la inteligencia artificial, el libro propone un marco regulatorio basado en cinco principios básicos: Seguridad, protección y solidez (1), Transparencia y capacidad de explicación adecuadas (2), Equidad (3), Responsabilidad y gobernanza (4), y Contestabilidad y corrección (5). Con ello, Reino Unido pretende consolidarse en 2030 como superpotencia científica y tecnológica. De acuerdo con el Gobierno, este marco regulatorio “impulsará el crecimiento y la prosperidad del país, fomentando la innovación y la inversión, y creando confianza pública en la Inteligencia Artificial”.

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Primeros pasos hacia la protección de los menores en la industria del videojuego

La industria de los videojuegos se ha consagrado como el sector cultural y creativo de mayor crecimiento en Europa, lo que ha impulsado el aumento del empleo y ha contribuido al desarrollo del mercado único digital en la Unión. Por todo ello, y considerando la especial vulnerabilidad de los menores, así como su derecho a participar en el mundo digital, con la supervisión de sus padres, y de manera coherente con la evolución de las capacidades del niño, el Parlamento Europeo ha resuelto sobre la necesidad de implementar nuevas medidas dirigidas a reforzar su protección durante el disfrute de videojuegos en línea.

En este sentido, el Parlamento Europeo pide a la Comisión, entre otras, que: (i) adopte, en caso necesario, medidas regulatorias para proteger a los usuarios, especialmente a los menores y a los niños de corta edad, de prácticas ilegales que puedan darse en los videojuegos en línea con los que interactúan; (ii) adopte medidas necesarias para proteger a los menores respecto de las prácticas adictivas generadas por las cajas de recompensas; (iii) adopte iniciativas adecuadas en materia de protección de los consumidores frente a patrones oscuros presentes en los videojuegos, con potencial para distorsionar el comportamiento de los consumidores; y (iv) garantice que el tratamiento de datos personales se lleve a cabo de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos.

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