Desde que en 2018 se aprobara el Plan de Acción de la UE con la hoja de ruta hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, los esfuerzos para crear un nuevo marco para el desarrollo de las finanzas sostenibles se vienen concretando en un elevado número de proyectos y modificaciones normativas que buscan adaptar una regulación ya de por sí exigente a las nuevas realidades.
Los efectos y riesgos medioambientales cada vez más evidentes y la exigencia social a través de la demanda en los mercados, deberían ser el verdadero motor esa regulación y la transformación de las economías y de las empresas. El acierto de la Agenda 2030 de unir a instituciones públicas, privadas y a la sociedad civil en torno a los ODS permite que los impulsos se retroalimenten: la demanda sin una regulación y supervisión de la oferta no sería suficiente para promover el cambio necesario.
Un cambio de lenguaje, un cambio de enfoque
Habrá tiempo de analizar todo este nuevo marco regulatorio y su impacto, pero hoy queremos fijarnos en el cambio del lenguaje y del propio enfoque que ha pasado de la reputación al compromiso, de los principios generales a obligaciones concretas y de la ventaja competitiva a la excepcionalidad de quien no haya asumido ya en su entidad los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) en su actividad y enfoque de riesgos. El lenguaje ASG (o ESG, por sus siglas en inglés) se ha venido incorporando en mayor o menor medida en el ámbito financiero si bien el aspecto más regulado ha sido hasta ahora el gobierno corporativo que es en realidad un elemento transversal en la forma de abordar los objetivos materiales marcados por la Agenda 2030 centrada en los aspectos ambientales y sociales.
Como decimos, sin embargo, en el marco normativo financiero encontramos en los últimos años un importante avance en la regulación del gobierno corporativo, tanto a través tanto del soft law como del hard law(a través de muy diversas normas como la de requerimientos de capital en materia de remuneraciones o la composición de las comisiones de cumplimiento definidas en la normativa prudencial) y ahora, en esta nueva ola regulatoria, se integran verdaderos conceptos de sostenibilidad en el desarrollo de la actividad financiera.
En el ámbito financiero, a menudo se habla de un tsunami regulatorio derivado de la crisis de 2008 ya que, realmente, supuso un importante cambio en la forma de hacer las cosas y desde la óptica del cumplimiento normativo; visto hoy, ante los cambios que ya se han iniciado, aquello quizá fuera solo un terremoto que, eso sí, sacudió la estructura de las instituciones financieras para adaptarlas a marcos de riesgos macroeconómicos más ajustados y preventivos tras las lecciones aprendidas de 2008. El tsunami llega ahora, a la luz de las numerosas iniciativas ya en marcha o anunciadas y previstas en el ámbito comunitario, ya que desencadenará cambios en las organizaciones y desarrollo de la actividad (negocio, organización interna, control…) y deberá cubrir los “desajustes” que la regulación y la actividad financieras encuentran entre su actividad y las necesidades de una transición justa hacia una economía baja en carbono.
Así, nos encontramos hoy de nuevo ante un elevado número de iniciativas regulatorias y políticas abiertas, incluida una nueva estrategia de finanzas sostenibles para explotar el verdadero potencial del sistema financiero al servicio de la mitigación del riesgo climático y los ODSs. Algunas resultan reformas de normativa muy joven como fue la MiFID II que, sin embargo, vuelve a verse hoy “tocada” para incluir el enfoque de sostenibilidad en el mercado de instrumentos financieros y ponerlo al servicio de los objetivos de la transición hacia una economía baja en carbono y la minimización de riesgos climáticos.
Otro ejemplo, este desoft law, más cercano y reciente, es el nuevo Código de Buen Gobierno para sociedades cotizadas de la CNMV. Como documento voluntario, por un lado, cabe destacar su adopción cada vez más extendida, incluso entre empresas o entidades no cotizadas. En esta nueva versión, además, destacan las modificaciones (cuando no eliminaciones) de algunas recomendaciones que ya han pasado a ser derecho positivo y, por tanto, de obligado cumplimiento. Finalmente, como apuntábamos, destaca el cambio del lenguaje en la nueva versión revisada en junio de este año: de la referencia a la RSC (un concepto tan desvirtuado a veces) a la sostenibilidad, a la que se otorga valor en sí misma por considerarla objeto de supervisión por parte del consejo de administración.
La idea que subyace es que un buen gobierno sin objetivos materialmente sostenibles que dirijan su actividad, pierde la oportunidad de generar valor real en sí misma y de cara a sus stakeholders y, por ello, resulta vital que el buen gobierno se ejerza por consejeros y directivos a través de una estrategia supervisada que incorpore objetivos y criterios medioambientales y/o sociales.
Y es que, de un modo u otro, el cambio de enfoque ya está detrás de las estrategias empresariales, aunque sea desde un enfoque al más puro estilo capitalista de maximización de beneficios: los grupos de interés lo exigen, la realidad (competencia, negocio) lo impone. Por lo demás, quizá es solo cuestión de tiempo que veamos un abandono total del soft law y del principio de cumplir y explicar, pues ya podemos decir que los ODS han entrado… y lo han hecho hasta la cocina. Bienvenidos sean.