En los últimos meses los “NFT” han comenzado a ser un tema muy recurrente en los sectores creativos y a adquirir cada vez más importancia en el entorno digital.
Asistimos a sorprendentes noticias como la relativa a la venta que, por un importe de 58´5 millones de euros, tuvo lugar el pasado mes de marzo, a través de la sala Christie´s, de la obra de arte digital “Everydays: The first 5000 Days” del artista Beeple, que se encontraba certificada por NFT.
También de manera reciente la NBA ha vendido un vídeo del jugador LeBron James por más de 200.000 dólares haciendo uso de esta tecnología.
Por su parte, el DJ, Justin David Blau, conocido como 3LAU, lanzó en el mes de febrero una colección de Vinilos “Ultravioleta” certificados en NFT y en la puja recaudó más de 11 millones de dólares.
Estos son sólo algunos ejemplos de las numerosas operaciones que se han producido recientemente y que ponen de manifiesto que los NFT se han convertido en verdaderos objetos de deseo, que están generando un mercado paralelo en el entorno virtual.
Pero muchos nos preguntamos, ¿qué es un NFT?
NFT es el acrónimo de “Non Fungible Token” (“Token no Fungibles”) y consiste en la representación digital de un contenido de carácter único que, por lo general, se encuentra en la Red. Si bien, al igual que las criptomonedas, son activos digitales intangibles, se diferencian de estas últimas por su condición de no fungible y no intercambiable por otro, precisamente por sus propiedades únicas.
De este modo, cada NFT está vinculado a un contenido individualizado, que puede ser de lo más variado -arte, fotografía, música, vídeo, imagen- y permite certificar tanto su autenticidad como quien es su creador.
Cada uno de los NFT, creados y vinculados, como hemos dicho, a un contenido único, se incorpora a una base de datos descentralizada “blockchain”, que se convierte en un registro universal en el que queda constancia de quien es su artista originario y, asimismo, se reflejan las condiciones que puedan ser establecidas por el propio artista a través de los denominados “smart contracts” (contratos inteligentes) y las sucesivas transmisiones que puedan efectuarse de los diferentes NFT.
Así, los contenidos creativos, que hasta ahora han circulado libremente y de manera gratuita por Internet, pueden ser certificados con NFT para confirmar que se trata de originales de sus respectivos artistas, quienes gracias a este novedoso sistema pueden llegar a obtener importantes réditos mediante su venta.
Y, ¿cómo se crea un NFT?
El primer paso que es necesario dar para la creación de un NFT es descargar una cartera “MetaMask” para la compra de “Ether”, moneda asociada a esta tecnología con la que se puede tokenizar el contenido digital y efectuar posteriores transacciones.
Existen diferentes plataformas en las que es posible crear un NFT y ponerlo a la venta mediante subasta o por el precio que, de manera voluntaria, fije el propio creador. Entre otras, podemos citar, a modo de ejemplo, “Rarible”, “Opensea”.
Una de las particularidades de este sistema es que su creador no ha de hacer constar necesariamente sus datos identificativos, pudiendo utilizar un pseudónimo y mantener su anonimato. Por lo general, el NFT se encuentra vinculado a una URL en la que se alberga el contenido digital al que representa. También suele ser frecuente agregar la comisión que ha de recibir el creador cada vez que se transfiera el contenido digital entre los usuarios de la plataforma.
¿Cuáles son los beneficios que aportan los NFT?
Una vez expuesto lo anterior, resulta indudable que existen muchos aspectos positivos en el uso de esta tecnología.
Por una parte y precisamente por funcionar de manera similar a un autógrafo de un creador, los NFT permiten identificar de manera permanente e inalterable la autenticidad y originalidad de un contenido digital, convirtiéndolo en un bien único.
Estas posibilidades, al utilizar el “blockchain”, pueden aportar importantes beneficios a sectores tales como el del arte digital, en la medida en que posibilitan implementar un sistema de certificación que queda registrado, permitiendo de esta manera realizar una adecuada trazabilidad de estos contenidos en todo momento, así como trasladar el control de la autenticidad de las obras tangibles al mundo virtual. Esto unido a la dificultad de alterar la información que se registra en el “blockchain” y, por consiguiente, a la seguridad que ofrece esta tecnología, puede ser una herramienta perfecta para fomentar el coleccionismo en el ámbito digital.
También pueden resultar muy positivos para los artistas emergentes, quienes tienen la posibilidad de utilizar los NFT no sólo para lograr una mayor visibilidad y presencia en el mercado, sino para incrementar su capacidad de control sobre sus obras mediante la utilización de “smart contracts” (contratos inteligentes), a través de los cuales pueden establecer como condición su participación en el precio de las sucesivas transmisiones de sus contenidos, y todo ello sin necesidad de recurrir a los tradicionales intermediarios.
Sin embargo, más allá de todos estos elementos que despiertan el entusiasmo, nos encontramos igualmente con voces críticas que consideran que los NFT no son más que una burbuja pasajera que en cualquier momento puede explotar.
Y es que, en efecto, la propia casuística nos permite comprobar que no todo son bondades.
Desde un punto de vista económico, hay que pensar que, por lo general, al comprar un NFT no se adquiere la propia obra tangible y material, sino un certificado que ofrece su creador para asegurar que se trata de un contenido digital único, que al encontrarse en la red puede ser visionado y disfrutado por cualquier internauta de manera gratuita y sin necesidad de pagar la cantidad, muchas veces cuantiosa, de “Ether” que puede haber invertido su propietario.
Asimismo, y desde una perspectiva más jurídica, la ausencia de una regulación global en el entorno digital que permita ordenar la multiplicidad de actuaciones que es posible llevar a cabo mediante la aplicación de esta tecnología, unida al anonimato que ofrece, puede provocar una enorme inseguridad jurídica y una dificultad para la exigencia de responsabilidades ante eventuales infracciones y fraudes.
Así, puede suceder que la URL, en la que se encuentra alojado el contenido digital representado por un NFT por el que se ha pagado una considerable cantidad, desaparezca, y que, teniendo en cuenta el anonimato que caracteriza este sistema, no sea posible determinar a quién reclamar.
Otro posible escenario es que el propio contenido digital sea fruto de una vulneración de derechos de propiedad intelectual, bien porque el vendedor del NFT no sea el autor original del contenido o bien porque el NFT haya sido creado sin haber obtenido las autorizaciones y licencias necesarias para ello.
Ejemplo de lo anterior, puede ser la obra del icónico artista callejero “Bansky” titulada “Morons”, que fue quemada, transformada en un NFT y vendida por más de 300.000 euros, por un grupo de criptoinversores. Para realizar este proceso estos criptoinversores precisaban, cuanto menos, de la previa autorización del artista, en su condición de titular del derecho moral a exigir el respeto a la integridad de la obra, así como del derecho a autorizar o prohibir su explotación en la forma expresada. Y, por supuesto, es más que discutible que los réditos generados por la transmisión, fueron debidamente obtenidos.
Si bien podríamos seguir citando ejemplos de sucesos relacionados con los NFT que, en los últimos meses, han ocupado los titulares, los anteriormente mencionados nos permiten hacernos una idea de su complejidad y de las ventajas y desventajas que plantean.
Por una parte, los NFT pueden constituir una solución beneficiosa para los sectores creativos en el entorno digital, en la medida en que no sólo permiten identificar de manera segura e inalterable el origen de los contenidos y la propiedad sobre los mismos, sino que posibilitan la trazabilidad de sus transmisiones en el mundo virtual, en el que la facilidad y rapidez con la que pueden circular dificulta llevar un control adecuado. Ello, sin lugar a dudas, constituye un cauce adecuado para poner en valor los contenidos creativos en la red, pues al fin y al cabo los contenidos son tan valiosos como los sitúe el mercado.
Pero al mismo tiempo, la ausencia de un marco normativo en este entorno y el anonimato que, por lo general, lo vehícula, provoca una ausencia de seguridad jurídica, que puede llegar a desincentivar su utilización, teniendo en cuenta los importantes movimientos de dinero que generan.
De ahí que los NFT hayan levantado tanta polémica y que haya que esperar para saber si han venido para quedarse o, por el contrario, pasarán como una moda más.