La Audiencia Provincial desestima el recurso presentado por ALES GROUPE por la comercialización de los cosméticos “AVERAC”

Perfil del autor
  • El conflicto se inició en 2019 entre la empresa de cosmética de lujo francesa ALES GROUPE y el laboratorio español de productos cosméticos AMIFAR por el uso de un nombre y envase supuestamente similar.
  • Gonzalo Romero, Socio del despacho Gabeiras & Asociados, ha sido el encargado de la defensa del laboratorio español AMIFAR.

 

El pasado mes de mayo, la Audiencia Provincial de Madrid resolvió la disputa entre la empresa de cosmética de lujo francesa ALES GROUPE que comercializa la marca “LIERAC” y el laboratorio español encargado de producir cosméticos para el gran consumo denominados “AVERAC”, enfrentados por la presunta explotación de la reputación ajena y otras infracciones de competencia desleal. Resolvía así, el Tribunal, un conflicto iniciado en 2019 mediante el que la compañía gala pretendía paralizar y retirar del mercado la práctica totalidad de la gama de cosméticos AVERAC distribuidos por un conocido grupo de hipermercados y supermercados.

La controversia se inició a los pocos meses de que este grupo de hipermercados comenzara a comercializar esta gama de productos, fabricados en España por la empresa Amifar Laboratorios, S.L. bajo la denominación AVERAC.  Ante el éxito comercial de estos productos entre el público del gran consumo, en diciembre de 2019, la empresa LIERAC requirió a la empresa y al hipermercado la retirada inmediata de los productos y paralización de su fabricación. Las razones esgrimidas por LIERAC se focalizaban en un aparente aprovechamiento de su reputación, como marca renombrada de cosméticos, debido, según su parecer, a la utilización por parte de AVERAC de una denominación y unos envases tan similares que provocaban confusión en el público.

Frente a esto, las empresas Amifar y Smart Advanced Cosmetics, (titular de las marcas AVERAC COSMETIC Y AVERAC DIAMOND), explicaron lo evidente: que los envases utilizados eran similares, no por una pretendida copia de AVERAC hacia LIERAC, sino porque las dos tipologías de envases seguían las líneas generales que caracterizan la presentación de cualquier producto cosmético (tapas de aspecto metálico sobre recipiente cilíndrico achatado). Además, resultaba improbable cualquier confusión en los consumidores entre los dos productos, dado que la marca LIERAC se limita a la venta de lujo en establecimientos especializados (i.e. farmacias), mientras que la marca AVERAC se comercializaba en grandes superficies (hipermercados y supermercados), con un target completamente distinto. Y por si esto no fuera suficiente, cualquier aprovechamiento en relación con los envases resultaba incoherente, dado que los productos se exponen ante el público en pequeñas cajas de cartón cerradas, por lo que el consumidor final no verá el envase hasta que no elimine ese packaging exterior.

Sin embargo, ALES GROUPE llevó a estas entidades hasta los juzgados mercantiles de Madrid, interponiendo una solicitud de medidas cautelares previas a la demanda en las que se solicitaba, ni más ni menos, el cese en la fabricación de productos AVERAC que entraban en conflicto, según su parecer, con LIERAC, y la retención y secuestro de los productos que ya se encontraban en las estanterías de los hipermercados, así como cualquier información promocional (catálogos, folletos) sobre aquellos.

En febrero del año 2020 se celebró la vista ante el Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid, y en la que intervino Isabel Pascual de Quinto, letrada de despacho Garrigues, en defensa de las empresas del grupo de hipermercados y Gonzalo Romero y Rocío Mena, letrados del despacho Gabeiras & Asociados, en defensa de los laboratorios.

La juez de instancia desestimó la petición de medidas cautelares previas a la demanda al considerar que no se habían acreditado las especiales razones de urgencia y necesidad que exige la ley para una intervención tan gravosa- paralizar la producción y comercialización a nivel nacional de una gama de productos cosméticos- antes incluso de presentar la demanda.

La decisión fue recurrida por ALES GROUPE, solicitando a la Audiencia Provincial de Madrid que revocara la resolución dictada por el juzgado y acordara las medidas cautelares.

Como indicamos al inicio, la Audiencia Provincial de Madrid ha zanjado el conflicto, desestimando definitivamente la petición de medidas cautelares con una resolución frente a la que ya no cabe recurso alguno. En el Auto, la Audiencia razona que, aunque ALES GROUPE podía solicitar las medidas cautelares de forma previa a la demanda, en realidad no había acreditado, en ese momento procesal, que hubiera indicios suficientes de que las demandadas estuvieran realizando actos de competencia desleal. En concreto, descarta hubiera una similitud de los envases, ya que las distintas empresas del sector utilizan la misma tipología para los productos cosméticos. Además, no podía existir confusión hacia los consumidores, ya que los productos AVERAC se venden precintados en una caja de cartón en el que no se puede visualizar el interior.

En cuanto a la aparente similitud del nombre, la Audiencia considera muy discutible que cause confusión, pues el inicio de la palabra es muy diferente, además, los Magistrados nos recuerdan que la denominación del producto coincidía con los registros de marca (Averac Cosmetics y Averac Diamond) titularidad de Smart Adavanced Cosmetics, que también era parte en el procedimiento.

Por último, la Audiencia también rechaza el resto de presuntas infracciones del derecho a la competencia como el aprovechamiento de la reputación ajena o los actos de engaño destacando la clara diferenciación de los canales de venta, el rango de precios, y la clientela destinataria del producto.

En definitiva, esta resolución supone un nuevo rechazo de los intentos de las marcas de cosmética de lujo de frenar en los tribunales a los nuevos laboratorios que están apostando por la innovación y el desarrollo de productos de calidad para los canales de gran consumo.

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