¿Está preparado el sector cultural para las nuevas reglas contra el greenwashing? 

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La sostenibilidad se ha convertido en una parte habitual de la comunicación del sector cultural. Festivales, museos, teatros, salas, editoriales, productoras y otros proyectos culturales utilizan expresiones como “sostenible”, “verde”, “responsable” o “comprometido con el medioambiente” para presentar sus actividades, productos y servicios. Pero ¿pueden seguir utilizándose estos mensajes de la misma manera? 

La Directiva (UE) 2024/825 1 introduce nuevas reglas para proteger a las personas consumidoras frente a afirmaciones ambientales o sociales que sean demasiado generales, no puedan demostrarse o generen una impresión engañosa. Es una normativa que afecta, con carácter general, a la comunicación comercial de productos y servicios ofrecidos a consumidores.  

En el ámbito cultural, esto puede alcanzar desde la promoción de un evento o espectáculo hasta la venta de entradas, publicaciones, merchandising, experiencias, servicios o productos audiovisuales. También puede afectar a los mensajes difundidos a través de páginas web, redes sociales, campañas publicitarias, plataformas de venta o colaboraciones con patrocinadores. 

España avanza con retraso 

La incorporación de la Directiva al Derecho español terminó el 27 de marzo de 2026, pero España no realizó la transposición dentro del plazo previsto y la futura Ley de Consumo Sostenible continúa pendiente de aprobación. Este retraso no significa, sin embargo, que las organizaciones culturales puedan ignorar las nuevas reglas.  

El plazo límite en el que entran en vigor las disposiciones previstas en la Directiva era el 27 de septiembre de 2026. El vencimiento de este plazo implica que, las administraciones y los tribunales interpretarán el Derecho español vigente, en la medida de lo posible, de manera coherente con la Directiva (UE) 2024/825. Además, muchas conductas que la Directiva mencionada concreta ya pueden sancionarse o perseguirse en España con arreglo a la normativa vigente como publicidad engañosa, omisión engañosa o práctica comercial desleal.   

Por ello, resulta aconsejable revisar desde ahora cómo se están presentando los compromisos de sostenibilidad. 

Un cambio en la forma de comunicar 

La Directiva no impide que las organizaciones culturales hablen sobre sus avances ambientales o sociales. El cambio está en cómo se comunican. 

Las afirmaciones generales sobre sostenibilidad deberán contar con un respaldo suficiente y corresponderse con la realidad del producto, servicio o actividad anunciada. También será necesario prestar atención a los compromisos futuros, a determinadas declaraciones sobre neutralidad climática, al uso de sellos y certificaciones y a los mensajes relacionados con aspectos sociales. 

Una medida concreta y positiva no siempre permite realizar una afirmación sobre el conjunto de una organización o proyecto, es decir, implementar vasos retornables o energía renovable no es suficiente para decir que se trata de un “evento sostenible”, “teatro verde” o de un “eco festival”, por ejemplo. 

Del mismo modo, una expresión que se ha utilizado habitualmente en campañas de comunicación puede adquirir ahora implicaciones jurídicas que conviene valorar antes de su publicación. 

¿Qué deberían hacer las organizaciones culturales? 

No se trata de dejar de comunicar la sostenibilidad, sino de hacerlo con mayor precisión, transparencia y rigurosidad. 

Este nuevo escenario hace recomendable revisar los mensajes ambientales y sociales utilizados en los canales de comunicación de las entidades. También conviene analizar cómo se coordinan estas comunicaciones con agencias, patrocinadores, plataformas de venta y proveedores. 

¿Te genera incertidumbre el uso de expresiones como “sostenible”, “verde”, “responsable”, “inclusiva” o “carbono neutral”? Este puede ser un buen momento para revisar tu comunicación y anticiparte a los cambios normativos.  

Si tienes dudas, contacta con sostenibilidad@gabeiras.com.


1 Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que semodifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de losconsumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas deslealesy mediante una mejor información. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80326

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