El derecho de autor protege las obras originales, como pueden ser las pinturas, las películas, las canciones…, y tiene dos vertientes, una patrimonial que permite al autor explotar económicamente su obra, y una moral que pretende asegurar la protección del autor a través de su obra.
El carácter del derecho de autor es territorial. Esto quiere decir que los derechos de autor se regulan por las leyes del país en donde se reclama su protección y esta última es otorgada únicamente dentro de sus fronteras.
Este carácter territorial hace que puedan existir especificidades en la regulación de los derechos de autor en los distintos países. Esto ocurre, por ejemplo, con la duración de la protección de los derechos de autor, en su vertiente patrimonial, que varía según el país de que se trate.
En España, la duración de la protección de los derechos de autor abarca toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento[1], u 80 años en el caso de aquellos autores fallecidos con anterioridad al 7 de diciembre de 1987[2], de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Una vez transcurrido este plazo, los derechos de autor pasan a dominio público y cualquiera puede hacer uso de ellos, sin necesidad de solicitar autorización previa.
En este contexto cobran especial relevancia los tratados y normas jurídicas de la Unión Europea, como las Directivas, que tienen por fin armonizar las leyes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
En materia de derechos de autor, se han dictado hasta la fecha múltiples Directivas, entre las que destacamos, a los efectos que aquí nos interesan, la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.
De conformidad con lo establecido en la Directiva 2006/116/CE, en los Estados miembros de la Unión Europea, la duración de la protección de los derechos de autor abarca toda la vida del autor y 70 años después de su muerte[3]. Si bien, es importante tener en cuenta que la Directiva 2006/116 respeta los plazos de protección superiores a los 70 años desde la muerte del autor que se estuviesen aplicando en un Estado miembro hasta el 1 de julio de 1995[4], como sucede en España con el plazo de protección de 80 años referido.
Así pues, puede suceder que el plazo de protección de los derechos de autor en algún Estado miembro de la Unión Europea sea superior al plazo de protección de 70 años europeo, en conformidad con lo establecido en su ley nacional.
Fuera de la Unión Europea, cobran especial relevancia las convenios y tratados internacionales.
Estos convenios y tratados internacionales en materia de derechos de autor obligan a que los Estados que forman parte de ellos, por un lado, establezcan una protección mínima de los derechos de autor en sus respetivas leyes nacionales, y, por otra lado, extiendan la protección otorgada a las obras de sus nacionales a las obras de nacionales o residentes de terceros países conforme al principio de trato nacional.
Este es precisamente el caso del Convenio de Berna de 1886, que tiene por objeto la protección de las obras literarias y artísticas, y que en la actualidad cuenta con 181 Estados miembros.
El Convenio de Berna confiere un plazo de protección mínimo de 50 años desde la muerte del autor[5], y prevé la posibilidad de que los Estados que forman parte de él establezcan un plazo de protección superior en su respectiva ley nacional. El tratado precisa que el plazo de protección se rige por la ley nacional del país en el que tal protección se reclame, si bien, puntualiza que, salvo que dicha ley nacional no disponga lo contrario, este plazo de protección en ningún caso podrá superar el establecido en el país de origen de la obra[6].
Así pues, puede suceder que un autor de un tercer país reclame la protección de su obra en un país que confiere a sus autores nacionales un plazo de protección de 90 años y que le sea de aplicación un plazo de protección inferior, por ejemplo, de 70 años, por ser el que rige en el país de origen de la obra.
Como se desprende de lo expuesto, la regulación que afecta a los plazos de protección de los derechos de autor presenta numerosas especificidades, que es importante conocer y analizar caso por caso, en el supuesto de que se quiera determinar si los derechos correspondientes a una obra se encuentran vigentes o no en un país concreto.
[1] Artículo 26 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual.
[2] Disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual.
[3] Artículo 1 de la Directiva 2006/116.
[4] Artículo 10 de la Directiva 2006/116.
[5] Artículo 7.1 del Convenio de Berna.
[6] Artículo 7.8 del Convenio de Berna.