Se suceden las sentencias por las que se declara nula, por abusiva, la práctica llevada a cabo en la contratación conjunta de préstamos hipotecarios y seguros de vida y seguros PUF o seguros a Prima Única Financiada.
Las dos últimas, ambas de 13 de enero de 2023, han sido dictadas por la Sección 5 de la Audiencia Provincial y el Juzgado de Primera instancia nº 20, ambos de Zaragoza, frente a Banco Sabadell, coincidiendo las dos en que lo relevante en estos casos no es tanto el análisis de la nulidad del contrato de seguro o de préstamo en sí mismos, sino de la obligación o condición de suscribir el seguro vinculado pues, según los términos en los que se desarrolla la contratación del préstamo, podría suponer una práctica abusiva.
Así, en el caso resuelto por la Audiencia de Zaragoza, se pone de relieve que la teórica aplicación de bonificaciones no iba acompañada de la debida información sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones, situando el foco de la abusividad en la forma de pago de la prima, pues no constaba que el prestatario tuviese la oportunidad de elegir la forma de pago aplazada de la prima y sin financiarla, siendo dicha forma de pago trascendental para que el cliente conozca en qué medida podrá desvincularse y sus consecuencias.
En efecto, tal y como apunta la sentencia, el cliente puede llegar a saber o presumir que esa prima se incorpora al capital y por ello el coste financiero del préstamo, la cuota, es superior. Pero es necesario explicar al consumidor que esta forma de pago del seguro supone que, aunque desista o resuelva los contratos de seguro, no se reducirá la cuota porque no consta que se devuelva la prima o se reconstruya el cuadro de amortización. El consumidor puede así, y según la Audiencia, conocer el importe de la prima, pero no sabe que es un coste fijo y que a pesar del pacto de desvinculación deberá seguir pagando su precio, lo cual implica que los contratos de seguro no son transparentes en cuanto a su coste y su verdadero alcance en términos económicos; y la práctica, abusiva, pues la supuesta libertad del prestatario para poder poner fin a los contratos de seguro desaparece, infringiéndose según la sentencia, el art. 87.6 del TRLGDCU.
A ello, debemos añadir que, al incluir el coste de la prima en el principal de la operación, debería explicarse al cliente que dicho incremento de la cuantía del capital solicitado implicará el pago de mayores intereses, posiblemente de una mayor comisión de apertura, de la prima al aumentar el capital asegurado y por ende, de su nivel de endeudamiento; debiendo analizar si ante tales circunstancias realmente le compensa o no esa “bonificación” al tipo de interés, y si el coste del seguro es competitivo y adecuado a la vista, igualmente, del “ahorro” en intereses y la cobertura que le ofrece la póliza.
Al hilo de esta última cuestión, es importante destacar la sentencia núm. 98/22, de 9 de febrero de 2022, dictada por la Sección primera de la Audiencia Provincial de León, en la que ya se perfilaba como omisión de información relevante el hecho de que el banco calculase la TAE sin incluir el coste de la prima del seguro que, por tanto, no se computa como gasto vinculado al préstamo, por más que pueda reportar una eventual garantía (para el prestamista y para el prestatario); lo cual sería un primer paso, mínimo, que redundaría en la transparencia, con el fin de que el consumidor pudiera hacer una correcta comparación con las ofertas de otras entidades. Esta última resolución destaca, así mismo, que en ningún momento se les explicó a los consumidores que tenían la posibilidad de desistir en los 30 días posteriores a la firma, y que las bonificaciones del diferencial que devenían de la contratación del seguro eran una opción.
En suma, en virtud de lo expuesto en dichas sentencias (así como de conformidad con el art. 12 de la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios) podríamos concluir que, para favorecer prácticas no abusivas en la contratación de este tipo de seguros, debe informarse a los clientes de forma transparente, especialmente del coste total de la financiación junto con el de los seguros, de sus posibilidades de pago fraccionado y de las consecuencias de financiar la prima junto al préstamo, y en todo caso, advertirle de:
- Su derecho a desistir de la póliza en los 30 días siguientes a la formalización de la misma, sin ningún tipo de penalización y sin necesidad de indicar los motivos.
- Que, si la contratación de un seguro se le plantea como obligatoria para acceder a una financiación, el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas que pueda elegir el cliente con condiciones y prestaciones equivalentes a las que él hubiera propuesto, por lo que deberá ser informado convenientemente de las coberturas y el plazo.
- Que, si se produce la cancelación anticipada total de la financiación, puede cancelar el seguro, y solicitar que le devuelvan la prima no consumida. Y que, si el seguro contratado es de vida, en caso de mantenerlo, debería modificar el beneficiario, quitando a la entidad financiera.
- Que, aun manteniendo la financiación, con un seguro de prima anual renovablees más factible la cancelación y que en todo caso debería devolverse en caso de prima única financiada, la parte no consumida de la prima.
Por último, hay que recordar que comparar y elegir entre el coste de la cobertura con prima anual o prima única financiada, y las respectivas coberturas que ofertan las distintas compañías, es difícil para cualquier consumidor medio. De modo que lo más recomendable es contar con ayuda de profesionales del sector como son los mediadores de seguros, y los asesores financieros.