17 Mar 2025
17 Mar 2025

Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2025

Resolución de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2025

1. Objeto

Apoyar actividades y proyectos específicos del sector cultural y creativo que sirvan para la profesionalización, innovación y progreso del mismo, y que contribuyan a la consecución de las siguientes finalidades:

  1. Fomentar la promoción y difusión de contenidos, productos y servicios culturales y, en especial, aquellos proyectos que promuevan la innovación y las tecnologías digitales con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual.
  2. Incrementar la profesionalización del sector cultural y creativo y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, especialmente aquellos proyectos o actividades que sirvan para mejorar la igualdad de género en el Sector Creativo y Cultural.
  3. Impulsar la vertebración, dinamización e internacionalización del sector cultural y creativo, en especial, cuando sirva a la imagen de España como potencia cultural.
  4. Promover la defensa de la propiedad intelectual, el derecho de acceso a la cultura, la sostenibilidad del Sector Creativo y Cultural, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
  5. Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural, así como la promoción de sinergias y alianzas con otros operadores culturales públicos y/o privados para vertebrar los sectores creativos y culturales y una oferta cultural equilibrada en todo el territorio español.

Los proyectos deberán respetar la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su normativa de desarrollo. Especialmente relevante será garantizar el cumplimiento de esta en aquellos proyectos en que se utilicen modelos de inteligencia artificial.

2. Beneficiarios

Personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).

Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando automáticamente excluidas en el caso de hacerlo.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuantía

La cuantía máxima que se puede solicitar como ayuda es de 50.000 euros.

Se deberán especificar las aportaciones ajenas a la ayuda para la realización del proyecto, que podrán consistir en otros ingresos públicos o privadas, o en fondos propios. El porcentaje mínimo que representen estas aportaciones ajenas a la ayuda sobre la cuantía total del proyecto estará condicionado por la cantidad solicitada como subvención, no pudiendo ser en ningún caso inferior a:

  • Si la ayuda solicitada es de hasta 25.000 €, el porcentaje mínimo de aportaciones ajenas a la ayuda será del 20% del proyecto. Es decir, la ayuda supondrá como máximo el 80% del coste total del proyecto.
  • Si la ayuda solicitada está entre 25.000,01 € y 40.000 €, el porcentaje mínimo de aportaciones ajenas a la ayuda será del 30% del proyecto. Es decir, la ayuda supondrá como máximo el 70% del coste total del proyecto.
  • Si la ayuda solicitada está entre 40.000,01 € y 50.000 € el porcentaje mínimo de aportaciones ajenas a la ayuda será del 40% del proyecto. Es decir, la ayuda supondrá como máximo el 60% del coste total del proyecto.

Las aportaciones ajenas a la ayuda solicitada no podrán ser en especie. En el caso de que parte de las aportaciones ajenas a esta ayuda se base en una estimación sobre la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de disponer del porcentaje mínimo de ingresos establecidos.

Cuando el importe de uno de los gastos subvencionables sea igual o superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten dicho servicio.

4. Solicitudes y plazo de presentación

Del 26 de febrero al 18 de marzo (23.59hrs).

5. Periodo subvencionable

Del1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 (por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo).

6. Documentación requerida

El modelo de solicitud, que será exclusivamente en formato electrónico, estará disponible en: https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/2584/idp/19704

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto.

Detalle de la documentación:

  1. NIF.
  2. Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la entidad actualizados.
  3. Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución.
  4. Copia DNI del representante de la empresa que solicita la ayuda.
  5. Proyecto y la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura).
  6. Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura).
  7. Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura).
  8. Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

En relación con la descripción del proyecto a realizar y la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años, la extensión del documento no podrá superar las 10 páginas, incluyendo imágenes, y deberá contener un total de 3.500 palabras, como máximo. 

El proyecto, el cronograma de desarrollo del proyecto y el presupuesto de ingresos y gastos no podrán presentarse, ni mejorarse, una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes.

7. Gastos

Subvencionables

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

  1. Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
  2. Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 3).
  3. Servicios técnicos para la realización de actividades.
  4. Edición de publicaciones en diferentes soportes.
  5. Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

Gastos subvencionables con limitaciones

  1. Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias no podrán superar el 50 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
  2. Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general. Para considerarse como gastos subvencionables deberán respetarlo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 € /Km. Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista. Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5% de la ayuda concedida.
  3. Gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
  4. Gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán superar el 10% del importe de la ayuda concedida.
  5. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Gastos excluidos de la ayuda

  1. Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.
  2. Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
  3. Premios tanto en metálico como en especie.
  4. Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.), que conjuntamente no podrán superar el 25% del importe financiado con aportaciones ajenas a la ayuda para la acción y la promoción cultural.

Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda o los gastos que excedan de la limitación establecida deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de la convocatoria.

Gastos excluidos con carácter general

No podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio y tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos:

  1. Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).
  2. Adquisición y reparación de vehículos.
  3. Gastos financieros y de amortización.
  4. Tributos que no se encuentren directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
  5. Desarrollo de productos generados íntegra y exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial generativa

8. Criterios de valoración

I. La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta convocatoria (hasta 50 puntos)

  1. Fomentar la creación y difusión de contenidos, productos y servicios culturales y, en especial, aquellos proyectos que promuevan la innovación y las tecnologías digitales garantizando el pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual. (hasta 10 puntos).
  2. Incrementar la profesionalización del sector cultural y creativo y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, así como mejorar la igualdad de género en el Sector Creativo y Cultural. (hasta 10 puntos).
  3. Impulsar la vertebración, dinamización e internacionalización del sector cultural y creativo, y la imagen de España como potencia cultural, así como la defensa de la propiedad intelectual (hasta 10 puntos).
  4. Promover el derecho de acceso a la cultura, la sostenibilidad del Sector Creativo y Cultural, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (hasta 10 puntos).
  5. Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural y las sinergias y alianzas con otros operadores culturales públicos y/o privados para vertebrar los sectores creativos y culturales y una oferta cultural equilibrada en todo el territorio español (hasta 10 puntos).

II. Planteamiento económico y organizativo del proyecto (hasta 35 puntos)

  1. Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado (hasta 15 puntos). 
  2. Sostenibilidad del proyecto y capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada (hasta 15 puntos).
  3. Especificidad del proyecto y autonomía respecto a la actividad ordinaria o programación general del solicitante (hasta 5 puntos).

III. Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 15 puntos)

9. Pago

A partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesario la constitución de garantías.

A los proyectos que obtengan 55 o más puntos se les asignará como cantidad provisional la cuantía completa que hayan solicitado como ayuda, que se podrá hacer efectiva como subvención en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución de concesión.

El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los proyectos, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se publicará como anexo a la propuesta de resolución provisional. La puntuación del último proyecto de esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y obtengan 55 puntos o más, pudiendo optar a que esa cantidad provisional en concepto de ayuda se haga efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de esta Resolución de convocatoria.

Ayuda sujeta a régimen de minimis: 300.000 euros

10. Justificación

Tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, es decir, entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.

La emisión de los justificantes de gasto (facturas o nóminas) tendrá como fecha desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha desde 1 de julio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto tanto la parte correspondiente a la ayuda recibida, como la parte correspondiente a las aportaciones ajenas.

La forma de justificación será la cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 75 del RLGS y en el artículo 12.4 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Subcontratación: los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS.
  • Toda actividad subvencionada con estas ayudas deberá incorporar el siguiente texto: “Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura”, con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. En el caso de que la actividad ya se hubiera realizado, buscará medidas alternativas para difundir la financiación pública recibida, para las que será necesaria la autorización previa y expresa del órgano concedente.
  • Aquellas incidencias que supongan modificación sustancial del programa de actividades del proyecto y de su presupuesto deberán ser autorizadas previa y expresamente por el órgano concedente. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten dentro del mes anterior a la finalización de la actividad. Es posible que la aceptación del cambio lleve aparejada una reducción proporcional del importe concedido.
    • Se considerarán, en todo caso, modificaciones sustanciales sujetas a autorización previa todos aquellos cambios que supongan eliminar actuaciones previstas en el desarrollo de los proyectos subvencionados, las ampliaciones del plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda, y las variaciones internas de cuantías entre las partidas presupuestadas, siempre que consistan en una modificación superior al 20% en el reparto de los gastos y no conlleven una disminución en la cuantía total de la actividad subvencionada.
    • No tendrán la consideración de modificaciones sustanciales los cambios en las fechas previstas en el cronograma, siempre que las actuaciones realizadas se encuentren comprendidas dentro del periodo de ejecución que abarca la presente convocatoria.

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