Hoy comenzamos el día con una noticia muy esperada en el ámbito de la propiedad intelectual y es que el Gobierno por fin ha transpuesto la Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, mediante el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que se ha publicado en el BOE esta misma mañana.
Y lo hace en dos partes: una primera parte, consistente en un conjunto de artículos que complementarán la regulación establecida en la Ley de Propiedad Intelectual, y una segunda parte, en la que se incorporan modificaciones de diferentes preceptos de la mencionada norma.
Comenzando por la primera parte, cabe destacar la inclusión de una serie de límites a los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, que permiten utilizar, sin la autorización de su titular, obras y prestaciones con fines de minería de textos y datos, en actividades pedagógicas digitales, con fines de conservación del patrimonio cultural y para la realización de pastiches.
Llama la atención la extensión del límite mediante el que se permite la reproducción, distribución y comunicación pública por medios digitales de obras y otras prestaciones, que sean realizados por el profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y por el personal de universidades y organismos de investigación, a efectos de ilustración con fines educativos. Pues, si bien la Directiva autoriza a los Estados miembros a no aplicar este limite respecto a determinados usos o tipos de obras o prestaciones, como materiales destinados principalmente al mercado de la enseñanza (por ejemplo, libros de texto) o partituras, en la medida en que estén fácilmente disponibles en el mercado acuerdos de licencia adecuados que autoricen estos usos, en este Real Decreto-Ley no se contempla esta opción. Tampoco, se prevé una compensación equitativa a favor de los titulares de derechos para paliar los perjuicios que esta limitación les ocasiona, pese a que también la Directiva contempla esta medida.
Resulta igualmente llamativo que el límite para la realización de pastiches, sin necesidad de solicitar autorización del titular de los derechos, se extienda a ámbitos no digitales.
Además de lo anterior, se establece la posibilidad de que las instituciones responsables del patrimonio cultural puedan utilizar las obras y prestaciones que se encuentren fuera del circuito comercial y se hallen de forma permanente en la colección de la institución, mediante la obtención de una autorización no exclusiva otorgada por una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
También se dispone la obligación de los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea, que hayan sido cargados por sus usuarios (como es, por ejemplo, el caso de Youtube), de obtener la previa autorización de los titulares de derechos para la comunicación pública de las obras y prestaciones protegidas. Destacar que la negociación de dicha autorización ha de realizarse de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a la libre competencia, con exclusión de la posición de dominio, precisamente para evitar las presiones a las que, en ocasiones, se puedan ver sometidos los autores y artistas. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que la cooperación entre los prestadores de servicios y los titulares de derechos para evitar los usos no autorizados, no impedirá que los usuarios de las plataformas incluyan obras y contenidos protegidos amparados los límites de cita, análisis, comentario o juicio crítico, reseña, ilustración, parodia o pastiche.
Se incluye igualmente el derecho de los autores y artistas a recibir una remuneración adecuada y proporcionada, así como la obligación de los usuarios de actuar con transparencia y facilitar a dichos autores y artistas información periódica sobre el uso de sus obras y prestaciones.
Respecto a la segunda parte, destacar la modificación que obliga a los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos (tales como Google, Facebook) a obtener una autorización para ofrecer textos o fragmentos de textos de publicaciones de prensa, objeto de propiedad intelectual. Estas autorizaciones se pueden conceder directamente por las propias editoriales de publicaciones de prensa o agencias de noticias, o a través de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que corresponda. Los autores de las obras incorporadas a una publicación de prensa deberán recibir una parte adecuada de los ingresos que las editoriales de publicaciones de prensa o agencias de noticias perciban, en virtud de estas autorizaciones, a cuyo efecto también podrán acudir a la correspondiente entidad de gestión.
También se refuerzan los mecanismos de revisión de los contratos, permitiendo a los autores y artistas resolver los contratos de cesión de derechos en exclusiva, cuando sus obras o prestaciones no estén siendo explotadas.
Este Real Decreto-Ley, que como se puede comprobar, incorpora novedades y modificaciones de gran calado, deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados.