La propiedad intelectual en la era del metaverso: ‘el caso metabirkin’.
El asunto que enfrentó a la casa de moda de lujo internacional Hermès y el artista Mason Rothschild, supone un hito en la extensión de la protección marcaria en el Metaverso. El origen de la disputa se sitúa en las creaciones digitales, autodenominadas “MetaBirkin”, realizadas por el artista en formato NFT. En ellas, Rothschild reproducía, con fines comerciales y sin previa autorización, los célebres bolsos titularidad de Hermès para, de acuerdo con el artista, denunciar el maltrato animal presente en la industria de la moda. El jurado ha resuelto que la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense, relativa a la libertad de expresión, no ampara actos que pudieran conducir al riesgo de confusión y, por ende, colisión entre derechos marcarios en el ámbito del Metaverso. La Sentencia pronunciada por el jurado del Distrito de Nueva York supone un precedente histórico en el ámbito de la Propiedad Intelectual e Industrial en la era virtual y, especialmente, del Derecho norteamericano, caracterizado por su notoria tutela a la libertad ciudadana.
Leer más
Cuando el elevado conocimiento en la materia pone en tela de juicio el cobro del canon como “actor”.
Antonio Elegido, participante del célebre programa “Cifras & Letras” en calidad de “Profesor”, mantenía desde hace tiempo una contienda judicial con la entidad de gestión AISGE, a la que reclamaba el cobro de la remuneración derivada de los actos de comunicación pública de las interpretaciones artísticas contenidas en grabaciones audiovisuales. La Audiencia Provincial de Madrid acogió en 2020 la tesis de AISGE, afirmando que el demandante participaba en calidad de experto y no de actor, y que la existencia de un guion no convierte en artistas a todos los que intervienen en el programa. En este sentido, además de la originalidad que debe emanar del propio guion a fin de recibir la consideración de obra susceptible de protección, el intérprete del texto debe reflejar su “impronta personal”, tal y como indica el art. 5 de las Normas de Reparto de AISGE, mediante la aplicación de recursos expresivos. Hechos que, de acuerdo con la Audiencia, no sucedían en la intervención de Elegido en el programa. Finalmente, el Auto de 25 de enero de 2023 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve la cuestión, al considerar que el recurso presentado por Elegido carece de interés casacional, y declarar firme el pronunciamiento de la Audiencia.
Nuevos límites a la parodia, ¿los medios justifican la finalidad?
El Tribunal Supremo italiano se ha pronunciado sobre los límites de la parodia tanto en relación con los derechos de autor como con el derecho marcario. En 2007, Zorro Productions alegó la infracción de sus derechos de propiedad intelectual a raíz de la explotación no consentida de su célebre personaje televisivo “El Zorro” en el anuncio de agua embotellada de la marca Brio Blu. Tras una larga batalla judicial, el Tribunal Supremo italiano – contradiciendo al Tribunal de Apelación -, deslinda la parodia de la obra original y entiende que la primera implica una nueva creación artística totalmente ajena a la segunda. Es precisamente esta relación de ajenidad y no continuidad entre la obra parodiada y la propia parodia la que ampara el ejercicio de esta excepción a los derechos del autor. No obstante, los usos paródicos tienen como límite, en el ámbito marcario, el uso económico injusto de la obra protegida, cuando ello pudiera suponer un enredo parasitario con respecto a la obra original, con el consiguiente perjuicio para los intereses de su titular. De acuerdo con el Supremo italiano, la evocación caricaturesca que realiza la marca Brio Blu sobre una marca ajena a la suya, como es el personaje “El Zorro”, “crea un vínculo con el mensaje con el mensaje del que es portador: un vínculo que a menudo se traduce en una ventaja económica para el autor de la parodia, en la erosión del valor del signo distintivo, o en ambos fenómenos”.
El Tribunal Supremo declara nula la exclusión de tauromaquia del bono cultural.
Mediante Sentencia de este mes de febrero, el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. En él, la Fundación pedía que se declarase nula la mención » taurinos » de su artículo 8.2, que contiene las materias excluidas por el Bono Cultural Joven, con el objeto de que los espectáculos taurinos también gozasen de las ventajas que ofrece dicho Bono. El Tribunal Supremo da la razón a la actora, basándose tanto en pronunciamientos del Tribunal Constitucional como otros textos legislativos que reconocen estos espectáculos como patrimonio cultural. “La concreción que da la Ley 18/2013 reguladora de la tauromaquia al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución (que imponen a los poderes públicos promover el acceso a la cultura) comporta la necesidad de una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos”. Así las cosas, el Tribunal concluye que la Abogacía del Estado no logra justificar suficientemente la exclusión de la tauromaquia del Bono.
Libertad de información vs. derecho al honor: el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo pronunciada en fecha 14 de febrero de 2023 retoma el conflicto entre libertad informativa/de expresión y derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La disputa enfrentaba a los nietos de Francisco Franco con Mediaset, por un programa de televisión en que se emitieron imágenes de los demandantes en distintos actos públicos y privados, vinculándoles con símbolos de “La Falange”; y aludiendo al origen moralmente reprochable e incluso delictivo de los bienes de la herencia. La sentencia, después de analizar en detalle el contenido del derecho de información, concluye que el derecho al honor no ha sido vulnerado, puesto que la información difundida queda amparada por aquel derecho, tratándose de informaciones de interés general, contrastadas y veraces. Incluso los comentarios acerca de la forma de obtener los bienes quedan amparados, según el Tribunal, por la libertad de expresión, “que comprende, en su ámbito de protección jurídica, las críticas duras, hirientes y desabridas”. Iguales conclusiones se alcanzan en cuanto el derecho a la intimidad y a la imagen, tratándose de datos objeto de público conocimiento en el primer caso, y de imágenes ilustrativas de la noticia en el segundo, tomadas en lugares públicos.
Nueva infracción del derecho de autor en el sector de la moda.
La Fundación Joan Mitchell (FJM) ha dirigido una carta de cese y desistimiento a la casa de moda Louis Vuitton exigiendo la retirada inmediata de su campaña publicitaria por el uso y reproducción no consentido de la obra de la artista Joan Mitchell. FJM rechazó en múltiples ocasiones las solicitudes presentadas por Louis Vuitton, dirigidas a obtener la autorización del titular de los derechos de la artista para la oferta publicitaria de la nueva campaña de la casa de moda. El motivo de su negativa reside en que la Fundación preserva la obra de Mitchell de todo uso mercantil. En caso de que Louis Vuitton persista en el uso ilegal de la obra de la artista, FJM dirigirá acciones legales ante los Tribunales.
Luz verde al proyecto de ley sobre las enseñanzas artísticas.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Proyecto de Ley que regula las Enseñanzas Artísticas, una reforma largamente esperada que facilitará la simultaneidad de estudios y de la actividad profesional e investigadora de los alumnos y docentes. La norma elabora un marco normativo básico dirigido a homologar las enseñanzas artísticas superiores al Espacio Europeo de la Educación Superior, equiparándolas a las universitarias; y las enseñanzas artísticas profesionales al nuevo sistema de Formación Profesional. Con ella, se completa la reforma de todo el sistema educativo español. La futura norma afectará al sector cultural y artístico del país, integrado por 689 centros públicos y privados, 140.000 estudiantes y 14.000 docentes.
El parlamento canario aprueba por unanimidad la ley del sistema público de cultura.
El texto normativo supone un hito en el reconocimiento y consecución de las garantías de los derechos culturales, a través de la cooperación administrativa. Así, se encomienda a las Administraciones Públicas canarias una serie de obligaciones mínimas, en garantía de determinados derechos y principios culturales. Además, se reconoce por primera vez y de forma explícita la función social de la cultura como principio jurídico. Esto implica admitir la trascendencia de la cultura en la construcción de las personas y en la construcción social y comunitaria, convirtiéndola en objeto de un haz de responsabilidades públicas, indeclinables.
La aprobación de esta Ley supone un hito sin precedentes en el sector cultural español, ya que tiene por objeto la creación y regulación por primera vez en nuestro País, de un Sistema Público de Cultura integral que va a permitir el pleno reconocimiento y garantía pública de los derechos culturales mediante, entre otras previsiones, un horizonte progresivo de aplicación del 2% del presupuesto de la Comunidad para cultura en 2030. Asimismo, establece un conjunto de medidas para la coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas de Canarias, así como entes y organismos que desarrollan su actividad en el ámbito cultural canario.
La Ley se estructura en dos Títulos, ocho Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Título I establece el objeto de la Ley, consistente en la creación y regulación del Sistema Público de Cultura de Canarias, así como los principios que la inspiran y que iluminan las actuaciones y objetivos hacia los que las Administraciones Públicas y organismos y entes del sector público, a los que se aplica la norma, han de orientar el desarrollo de sus competencias.
El Título II regula el Sistema Público de Cultura de Canarias a lo largo de cuatro Capítulos. Tiene por objeto la creación y regulación del Sistema Público de Cultura de Canarias, en el que se integran las Administraciones Públicas y organismos y entes del sector público con competencias en materia de cultura o que realicen actividades en consonancia en el territorio. Asimismo, podrán formar parte del Sistema las personas físicas o jurídicas del sector privado, en los supuestos previstos, que desarrollen actividades o presten servicios culturales. Asimismo, establece la creación de dos órganos -la Comisión de Coordinación y el Consejo Canario de Cultura- con el fin de alcanzar la coordinación y cooperación que se persigue, así como garantizar una amplia participación del sector cultural en la toma de decisiones. También prevé la aprobación de un Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias por el Parlamento de Canarias, a través de cual se definan y planifiquen las políticas culturales.