Sentencias
La justicia reconoce al músico Paco de Lucía como único autor de 38 obras musicales
La Sentencia, pronunciada por el Juzgado nº 3 de Madrid, pone fin en primera instancia a una extensa disputa legal entre los herederos del músico y compositor Paco de Lucía y los herederos del también músico José Torregrosa. En su demanda, los herederos del guitarrista de flamenco interesaban el reconocimiento judicial de Paco de Lucía como único autor de varias composiciones musicales, entre las que se incluía la famosa rumba “Entre dos aguas”. El conflicto nace fruto de la disconformidad de la familia del músico de flamenco con el contenido de las inscripciones registrales del repertorio de SGAE, en las que Paco de Lucía y Torregrosa figuraban como coautores de dichas composiciones musicales; co-autoría que venía reportando a Torregrosa las correspondientes liquidaciones. Por su parte, la familia de Torregrosa afirmaba que la condición de co-autor de este último derivaba de los arreglos y modificaciones efectuados por él sobre las composiciones musicales.
El juzgador se apoya en diversos informes periciales para reconocer la autoría exclusiva de Paco de Lucía, concluyéndose en uno de ellos que las composiciones musicales objeto de demanda son originales y demuestran la personalidad de su autor, pese a que en algunas de ellas se puedan apreciar algunos arreglos de Torregrosa como “mero acompañamiento” de los que no puede colegirse “originalidad alguna”. En consecuencia, el juzgador declara la plena autoría de Paco de Lucía de las composiciones musicales en cuestión, así como la vulneración de sus derechos morales por parte de Torregrosa por atribuirse la co-autoría de las mismas, y ordena la modificación de los registros de la SGAE en este sentido
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La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual resuelve sobre las tarifas aplicables al uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje
El pasado miércoles 5 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Acuerdo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (SPCPI), en el que se establecen las nuevas tarifas aplicables a las grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, administradas por la entidad de gestión colectiva EGEDA.
El procedimiento se origina en 2018, fruto de la solicitud formulada por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), por la que se requiere a la SPCPI que determine la tarifa general aplicable a los derechos de autorización y remuneración de titularidad de los productores de grabaciones audiovisuales, por la retransmisión de grabaciones audiovisuales en establecimientos de hospedaje.
En su resolución, la SPCPI pone fin a la controversia distinguiendo entre tres tipos de tarifas, variables según la intensidad de la retransmisión objeto de control tarifario (alta, media y baja) y el número medio de plazas ocupadas al mes. Estas, ya en vigor, afectan a una gran diversidad de establecimientos de hospedaje (desde hoteles, apartamentos turísticos, moteles y hostales hasta campings con bungalow, entre otros) que están obligados a comunicar a la entidad de gestión responsable, a partir del requerimiento de esta, el número de plazas ocupadas desglosadas mes a mes. También deben comunicar la información referida al nivel de intensidad de retransmisión de los actos de comunicación pública que realicen en las estancias dedicadas al hospedaje (notificando el tramo en el que se encuentran, alto bajo o medio). La tarifa se devenga y paga trimestralmente.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia, de nuevo, sobre el derecho de comunicación pública
En su Sentencia de 20 de abril de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto, nuevamente, sobre los supuestos en los que se produce un acto de comunicación pública de obras, según lo regulado en el artículo 3 de la Directiva 2001/29.
La Sentencia resuelve de forma acumulada, por una parte, el asunto (C-775/21), que enfrentaba a la entidad de gestión UCMR — ADA contra la compañía de transporte aéreo Blue Air Aviation (ABA) y, por otra parte, el asunto (C-826/21), que enfrentaba a la entidad de gestión UPFR contra la compañía de trasporte ferroviario CFR. En el primer caso, la entidad de gestión UCMR — ADA reclamaba el pago de las remuneraciones adeudadas por la compañía aérea BAB por la comunicación pública de composiciones musicales de fondo durante el despegue y el aterrizaje de sus aviones. En el segundo caso, la entidad de gestión UPFR reclamaba las remuneraciones debidas por la compañía ferroviaria CFR, por la inclusión en sus trenes de aparatos que facilitan la comunicación al público de obras musicales protegidas por derechos de autor.
En el contexto de las disputas legales, la Corte de Apelación rumana decidió suspender los procedimientos y plantear una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE, a fin de averiguar en grandes rasgos si estos actos constituían por sí solos un “acto de comunicación al público”, sometidos por tanto a licencia y remuneración.
El TJUE concluye que la difusión en un medio de transporte de pasajeros de una obra musical como música ambiental constituye un acto de comunicación pública, no obstante la simple instalación, a bordo de un medio de transporte, de un equipo de sonorización y, en su caso, de un software que permita la difusión de música ambiental no constituye un acto de comunicación pública, sino “una mera puesta a disposición de instalaciones materiales necesarias para facilitar o efectuar una comunicación”. Destaca además la consideración que el alto tribunal hace del carácter lucrativo de la comunicación, que a pesar de considerar relevante, no es determinante, según afirma, para considerar la existencia de comunicación al público.
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Un Tribunal de Reino Unido resuelve sobre la reproducción no autorizada de un personaje de ficción
El asunto enfrenta a Fay Evans, autor de libros infantiles, con John Lewis PLC (JLP), uno de los minoristas más conocidos del Reino Unido, y con DBB UK Limited, agencia de publicidad creativa y responsable de los anuncios de JLP. En el marco de la campaña de Navidad de 2019, ambas compañías colaboraron en la realización de un cortometraje en formato live-action en el que se relataba la historia de un joven dragón, creado mediante tecnología CGI, con dificultades para controlar sus llamas debido a su entusiasmo por la Navidad.
Según el demandante, el anuncio reproducía su personaje “Fred el Dragón”, ilustrado en el cuento, “Fred, el Dragón que estornuda”, publicado en 2017, que narra las aventuras de un joven dragón incapaz de controlar sus llamas, especialmente cuando estornuda, con desafortunados resultados.
El Tribunal, después de analizar la similitud tanto física como narrativa entre ambos personajes (color, altura, características faciales, forma del cuerpo, pero también el hecho de que no puede volar, no tiene otro amigo de su misma especie, etc.) concluye que las pocas similitudes encontradas no son suficientes para presumir que se trata de una copia, sino una simple coincidencia. El Tribunal falla a favor de las compañías demandadas pues considera que no ha quedado acreditado (ni ha podido inferirse satisfactoriamente) el acceso por parte de los demandados a la obra infantil, que por otro lado había tenido muy poca repercusión mediática. De acuerdo con la Magistrada, “no puede haber infracción de derechos de autor sin copiar y no puede existir la copia si quienes supuestamente la han copiado no han accedido a ella”.
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Victoria para YUGA LABS, el creador de la colección de NFT’S “Bored Ape Yacht Club”
El Tribunal del Distrito de California ha dictado sentencia en el asunto que enfrentaba a Yuba Labs, el célebre creador de la serie de NFT’S “Bored Ape Yacht Club” (BAYC) con el artista conceptual Ryder Ripps.
Ripss, conocido por sus montajes paródicos y satíricos fue demandado por Labs a raíz de la re-edición que aquel generó sobre la famosa colección de simios (“Ryder Ripps Bored Ape Yacht Club”) con la que pretendía denunciar los mensajes encriptados de extrema derecha que supuestamente Labs difundía, a través de la iconografía de sus NFT’S, con la consiguiente complicidad de marcas y figuras públicas.
La demanda de Labs se fundamentaba, entre otros, en la infracción de su marca no registrada BAYC, a través del uso no autorizado por Ripss; uso que en última instancia generaba confusión sobre el origen de los bienes y hacía que el público adquiriese los NFT’s de Ripss, pensando que eran los de Labs. Por ello, reclamaba una indemnización de daños y perjuicios. El demandado aseguraba por un lado que la re-edición estaba protegida por la primera enmienda como expresión artística y por otro lado que la marca BAYC no se proyectaba sobre los NFT’s, al ser estos elementos intangibles no susceptibles de protección marcaria.
No obstante, la sentencia reconoce el derecho protegible de Labs, que empezó a utilizar la marca BAYC, aunque no estuviese registrada, en conexión con su colección de NFT’s tiempo antes. Concluye que existe la suficiente similitud entre ambas como para que exista confusión en el público, a lo que contribuye la complejidad que tiene para un consumidor medio entender el funcionamiento blockchain y la verificación de procedencia de los NFT’s. Por último, rechaza la aplicación del test Rogers, como solicitaba la defensa; una excepción a la protección de los derechos de marca cuando la libertad de expresión artística está en juego. La venta de los NFT’s reeditados, concluye el tribunal, “no expresa una idea o punto de vista, sino que (…) se limita a remitir a las mismas imágenes digitales en línea asociadas a la colección BAYC (…) sin ningún contenido expresivo (…) por lo que no es más artística que la venta de un bolso de mano falsificado”.
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Noticias
La Agencia Española de Protección de Datos inicia actuaciones previas de investigación contra la empresa estadounidense OpenAI
Siguiendo la estela de sus homólogos europeos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha incoado de oficio actuaciones previas de investigación contra OpenAI, propietaria del servicio de Inteligencia Artificial generativa ChatGPT, por un posible incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Italia fue el primer país de la Unión Europea en pronunciarse sobre los riesgos asociados a ChatGPT.
La Agencia de Protección de Datos italiana requirió en su informe fechado en marzo el bloqueo temporal “con efecto inmediato” del servicio, tras considerar que la compañía tecnológica no adecuaba su funcionamiento a la ley de protección de datos de los consumidores. Frente a dicho requerimiento la compañía tecnológica adoptó una serie de medidas encaminadas a garantizar los derechos a la protección de datos de los usuarios. Ahora, la AEPD ha solicitado al Comité Europeo de Protección de Datos que se incluya el servicio ChatGPT como tema a abordar en su reunión plenaria, “al considerar que los tratamientos globales que pueden tener un importante impacto sobre los derechos de las personas requieren de acciones armonizadas y coordinadas a nivel europeo en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos”.
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El Parlamento de Andalucía aprueba la primera Ley del flamenco
El Pleno del Parlamento Andaluz aprobó el pasado miércoles 12 de abril la Ley Andaluza del Flamenco.
La Ley considera el flamenco como una “expresión cultural y una manifestación artística plural, símbolo de la identidad de Andalucía”. El texto bebe de la normativa contenida en el propio Estatuto de Autonomía de Andalucía, cuyo art. 37.1.18º contempla como uno de los principios rectores que han de seguir las políticas públicas “la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del Flamenco” y, seguidamente, el artículo 68.1.2 otorga a la Comunidad Autónoma “la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del Flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz”.Este reconocimiento legislativo llega después de que el flamenco se incluyese en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco el 16 de noviembre de 2010. Como atributos destacables de la Ley están la definición de conceptos (“artista flamenco”, “profesionales e industrias culturales del flamenco”, “conjunto patrimonial del flamenco”…), la regulación de la enseñanza, o la creación del Registro Andaluz del flamenco, que tendrá como finalidad dar a conocer, publicitar y ordenar las personas y entidades que desarrollen actividades con incidencia en el flamenco en Andalucía.
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El nuevo Registro Audiovisual incluirá nuevos prestadores, entre ellos los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas o los vloggers
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó el pasado 30 de marzo un informe sobre el Borrador de Real Decreto que regula el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, de Prestadores del Servicio de Intercambio de Vídeos a través de plataforma y de Prestadores del Servicio de Agregación de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El nuevo Registro Audiovisual incluirá nuevos prestadores, entre ellos: los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas y los servicios de agregación. Asimismo, introduce un nuevo tipo de prestadores de servicios o de comunicación audiovisual: los usuarios de especial relevancia (UER), también denominados “vloggers”. En este sentido, la CNMC, si bien valora positivamente el borrador, hace algunos apuntes importantes, entre ellos, la necesidad de clarificar la forma en que se abordarán los retos que plantea el nuevo Registro, de implantar medidas de supervisión para plataformas de intercambio de vídeos, vloggers y podcasts, o de asegurar la coordinación entre dicho Registro y las Comunidades Autónomas, pues en muchas ocasiones serán ellas la autoridad de supervisión competente.
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La Agencia Tributaria aclara cómo deben tributar las rentas obtenidas por artistas no residentes en España a consecuencia de sus actuaciones en territorio español
El pasado 30 de marzo la Agencia Tributaria emitió una nota aclaratoria que contiene algunas pautas para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias vinculadas a las actuaciones de artistas y deportistas no residentes en España.
El análisis de la Agencia Tributaria parte de que hay que atender a la normativa interna (La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) como a los convenios fiscales firmados por España que en cada caso resulten de aplicación y los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, que resulten esenciales para la interpretación normativa. Así, la Agencia comienza fijando el ámbito subjetivo (qué se entiende por artista, con lista de profesionales excluidos) para desgranar en el cuerpo de esta nota aclaratoria qué se consideran rentas directas e indirectas de la actuación artística. Dentro de esta segunda clase, la Agencia realiza un repaso exhaustivo de las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual, imagen, patrocinios, suministros de equipos, cancelación de evento y servicios colaterales, y aporta una serie de pautas que orientan acerca de su naturaleza e imputación fiscal. Por último, la Agencia no olvida el papel de las entidades interpuestas a través de las que el artista puede percibir las mencionadas rentas, así como las dudas que pueden surgir acerca de la territorialidad de los ingresos cuando las actuaciones artísticas comprenden varios territorios o las retribuciones se fijan no por actuación sino en forma de sueldo.
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