La vinculación a largo plazo de los inversores

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Tras la aprobación del texto final en Consejo de Ministros a mediados de julio, el Proyecto de modificación de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en lo que respecta a la vinculación a largo plazo de los accionistas iniciabasu tramitación parlamentaria. Esta modificación responde a una modificación parcial de la Directiva 828/2017.

No obstante, nos remontamos a 2012 a la hora de analizar la justificación de esta adaptación normativa o, visto de otro modo, la identificación de la necesidad por parte de los legisladores. Y es que el objetivo de la citada Directiva ya se contemplaba como una necesidad en el “Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo — un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas” de 2012.

La mejora del gobierno corporativo es, desde hace años, objeto de novedades legislativas y la incorporación de objetivos materiales en el ámbito ambiental y/o social, viene a completar el enfoque ASG (ambiental, social y de gobierno corporativo) al que tienden hoy todas las empresas; si por necesidad o convicción sería otro debate. En este punto, donde la estrategia empresarial atiende a objetivos ambientales y sociales que requieren de una visión a largo plazo, el gobierno corporativo se convierte en una herramienta transversal a través de la que desarrollar la actividad y convertirla en una actividad sostenible.

La implicación de los accionistas en esa transformación para la sostenibilidad es, por tanto, crucial. Esto nos lleva a un antecedente aún más lejano: los Principios de Inversión Responsable. Un grupo de inversores institucionales recogió el guante lanzado por Kofi Annan en 2005 y, como resultado, al año siguiente se dieron a conocer los seis principios que, auspiciados por Naciones Unidas, comprometen hoy a casi 2.500 inversores institucionales (datos de Principles for Responsible Investment-UNPRI de abril 2019).

Principio 1. Incorporaremos los criterios ASG en los procesos de análisis y de decisiones de inversión.

Principio 2. Seremos propietarios activos e incorporaremos los criterios ASG en nuestras políticas y prácticas.

Principio 3. Promoveremos la divulgación apropiada de las cuestiones ASG en las empresas en las que invertimos.

Principio 4. Promoveremos la aceptación y la implementación de los principios en el ámbito de nuestro sector.

Principio 5. Trabajaremos juntos para mejorar la eficacia en la implementación de los principios.

Principio 6. Cada uno de nosotros informará sobre las actividades y progresos realizados en la implementación de los principios.

Sin embargo, la Directiva de la que trae causa la presente reforma de nuestra LSC y que ve la luz 11 años después de estos principios, reconoce que la experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto que los inversores institucionales y los gestores de activos no suelen implicarse en las sociedades en las que tienen acciones, y se ha demostrado que a menudo los mercados de capitales ejercen presión sobre las sociedades para que obtengan resultados a corto plazo (…). Aquellos principios no dejaban de ser una declaración de intenciones, soft lawque, si bien se han venido consolidando con el tiempo, requiere de mayor desarrollo y obligaciones concretas para todos los actores en “el juego de la inversión”.

En primer lugar, en relación a los intermediarios, se introduce la obligación para las instituciones de inversión colectiva (IIC) de hacer pública su estrategia de implicación con las sociedades en las que invierten y cómo esa estrategia contribuye a la sostenibilidad a largo plazo de las empresas. Y, en cuanto a los asesores de voto (proxy advisors), deberán publicar su código de conducta. Adicionalmente, deberán publicarse las operaciones vinculadas y la política de remuneraciones de los consejeros.

En segundo lugar, en relación a las empresas cotizadas, la transparencia y las obligaciones de identificación de sus accionistas ya han sido objeto de regulación (desde la obligación de contar con un código Identificador de Entidad Jurídica-LEI para la correcta identificación de las personas jurídicas, hasta la mejora del reportingASG); se trata ahora de que esa identificación de accionistas tenga un verdadero efecto en la vinculación del voto a la estrategia a largo plazo de la empresa (para ello, se introduce novedades como las llamadas “acciones de lealtad” (reconocimiento de un voto adicional por cada acción que se mantenga durante un mínimo de dos años), la eliminación de la información financiera trimestral que se identifica con el fomento de decisiones cortoplacistas…).

En conclusión, esta nueva modificación de nuestro ordenamiento jurídico hace pensar que la exigencia social-inversora no estaba resultando suficiente para la transformación de los propósitos de las sociedades… O bien, que las grandes declaraciones de principios no son suficientes para la acción eficaz en materia de inversiones sostenibles. Sea como fuere, esperemos que este nuevo paso junto a todas las reformas por desarrollar en el marco del Plan de Acción de la UE contribuyan a una verdadera transformación de la actividad inversora a largo plazo y su confluencia con el cumplimiento de la Agenda 2030 y más allá.

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