¿Cómo me afecta la tácita reconducción del contrato de alquiler de mi vivienda?

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Cuando finaliza el plazo mínimo de duración de un contrato de arrendamiento para vivienda, y sus sucesivas prórrogas, aunque el arrendamiento puede continuar en vigor; los derechos y obligaciones de las partes sufren importantes modificaciones si no se pacta expresamente, por ejemplo, un nuevo plazo y renta. 

Así, al terminar el contrato el inquilino puede permanecer disfrutando 15 días de la vivienda arrendada con el consentimiento de la propiedad, sin que ello signifique que el contrato se haya prorrogado, sino que el mismo ha finalizado y entrado en tácita reconducción, tal y como establece el art. 1.566 del Código Civil, pasando por lo tanto a estar regulado por el Código Civil. 

La duración de la tácita reconducción, y por lo tanto el tiempo que podrá permanecer en el inmueble el inquilino –si no hay acuerdo en otro sentido-, dependerá de la forma en la que las partes acordaron el pago de la renta en el contrato de arrendamiento original: si el pago era anual, la tacita reconducción se renovará anualmente; si se pactó que fuera mensual, se renovará mes a mes, y se pactó por días, día a día

Sin embargo, atendiendo a esta regulación y según la jurisprudencia –vid, SAP Barcelona de 19 de diciembre y 24 de octubre, ambos de 2023– los inquilinos podrían ver cómo la arrendadora les comunica la rescisión de la tacita reconducción, de un día para otro, quedándose así sin la vivienda en la que han residido durante más de 6 años. Algo que a nuestro parecer resulta incluso discutible.

En cualquier caso, ha de tenerse presente que durante la vigencia de la tácita no está permitido modificar las condiciones pactadas en el contrato, ni mucho menos incluir nuevas, como mayor renta u otras similares. Pues en caso de hacerlo se entendería que lo suscrito sería un nuevo contrato de arrendamiento sometido, de nuevo, a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por ello, conviene contar con asesoramiento antes de la firma del primer contrato, y también cuando esté próximo su vencimiento, con el fin de evitar sorpresas desagradables en un tema tan delicado como es la permanencia en la vivienda.

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