Resumen de la Resolución de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2024
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Objeto de las ayudas
Las ayudas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas tienen por objeto financiar proyectos privados con ánimo de lucro que contribuyan e modernizar y renovar las industrias culturales y creativas, actuando en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, medios de comunicación, patrimonio cultural y turismo cultural.
Los proyectos presentados deberán contribuir a la consecución de las siguientes finalidades:
a) Fomentar prácticas profesionales y empresariales innovadoras para la creación y difusión de contenidos y servicios culturales, que mejoren la calidad de la oferta cultural y promuevan los derechos de propiedad intelectual.
b) Promover la inversión de las empresas culturales y estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, con especial atención al desarrollo tecnológico del sector cultural, su sostenibilidad medioambiental, la expansión internacional de nuestro tejido empresarial y/o el fomento del mecenazgo.
c) Incrementar la generación de empleo cultural, fomentar su capacitación y profesionalización, y ayudar a la consecución de la igualdad de género dentro del mismo.
d) Impulsar la vertebración del sector cultural español, mediante el fortalecimiento de alianzas y redes profesionales, el cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el fomento de una presencia equilibrada de las industrias culturales y creativas en todo el territorio nacional.
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Plazo de ejecución
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
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Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios:
a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud.
En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas empresas y microempresas. Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, y otros entes públicos, las entidades sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas.
04
Ingresos y gastos del proyecto
Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.
Sobre los ingresos:
La ayuda que se solicita en esta convocatoria, como máximo podrá ser de 50.000 euros.
Se especificarán las aportaciones ajenas a la ayuda para la realización del proyecto. El porcentaje mínimo que representen estas aportaciones ajenas a la ayuda sobre la cuantía total del proyecto estará condicionado por la cantidad solicitada como ayuda, no pudiendo ser en ningún caso inferior al indicado en la siguiente tabla para cada tramo de ayudas.
Ayuda solicitada | % mínimo de aportaciones ajenas a la ayuda |
Hasta 25.000,00 € | 20% |
De 25.0000,01 € a 40.000,00 € | 30% |
De 40.000,01 € a 50.000,00 € | 40% |
En el caso de que parte de las aportaciones ajenas a esta ayuda se base en una estimación sobre la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de disponer del porcentaje mínimo de ingresos establecido para la cuantía de ayuda solicitada indicado en la tabla.
*Las aportaciones ajenas a la ayuda solicitada no podrán ser en especie.
Sobre los gastos:
En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto, teniendo en cuenta las restricciones en materia de gastos subvencionables que se detallan en el punto siguiente.
En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
5.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto.
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.
c) La adquisición o arrendamiento de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
d) Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario).
e) Gastos de propiedad industrial e intelectual.
En cuanto s los gastos subvencionables con limitaciones:
Los gastos que excedan de las limitaciones siguientes no podrán ser financiados con esta subvención y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a la ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto. Estos son:
a) Las retribuciones mediante nómina de los socios de las personas jurídicas no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida. No se aplica esta limitación para aquellas empresas reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Estas retribuciones deben tratarse de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20% del importe de la ayuda concedida. En el Manual de Justificación de la ayuda se especifica cómo deberán justificar ese trabajo propio que imputan al proyecto.
c) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial relativos al desarrollo de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 30% de la ayuda concedida
d) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general. Para considerarse como gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido para el Grupo 2 en el Anexo XVI de la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE nº 3, del 3 de enero de 2007), o en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002.
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 € /Km.
Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto para el Grupo 2 en el Anexo XVII de dicha Resolución.
Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable. Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.
Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5% de la ayuda concedida.
e) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
En cuanto a los gastos excluidos de la ayuda:
Los gastos excluidos no podrán ser financiados con esta ayuda. Si el proyecto contiene este tipo de gastos deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto. Estos son:
a) Gastos ordinarios y de gestión y administración (alquiler de la sede social del beneficiario, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.). En el caso de que se imputen estos gastos, el importe total no podrá superar el 25% del total de los gastos financiados con aportaciones ajenas a la ayuda.
b) Premios, tanto en metálico como en especie.
c) Facturas emitidas por los socios de la entidad beneficiaria por los trabajos realizados en la ejecución del proyecto.
En cuanto a los gastos excluidos con carácter general:
Estos gastos no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio de Cultura y tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos. Estos son:
a) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
b) Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario.
c) Adquisición y reparación de vehículos.
d) Gastos financieros y de amortización.
e) Tributos que no se encuentren directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
6.-JUSTIFICANTE DE GASTO Y PAGO
La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2025, y la emisión de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 30 de septiembre de 2025.
7.-INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD
El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura[1].
–Para personas jurídicas.
Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:
a) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa actualizados.
c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa.
d) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la empresa que solicita la ayuda.
e) Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200. La presentación del modelo 200 no se considerará obligatoria para las entidades que por su fecha de constitución no hayan podido de presentar su primera declaración del Impuesto de Sociedades ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la hacienda foral correspondiente.
f) Proyecto, que incluye la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y las previsiones de explotación (según modelo normalizado).
g) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado).
h) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado).
i) Declaración responsable de no incurrir en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la LGS, así como aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.
–Para personas físicas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:
a) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE), en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.
b) Informe de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de presentación de la solicitud por el interesado.
c) Declaración de ingresos en el IRPF del último ejercicio mediante el régimen elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral de los cuatro trimestres, o modelo D-100 declaración anual).
d) Proyecto, que incluye el Currículum Vitae del solicitante y las previsiones de explotación (según modelo normalizado).
e) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado).
f) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado).
g) Declaración responsable de no incurrir en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la LGS, así como aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.
8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 19 de junio de 2024 hasta el 9 de julio de 2024.
9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
i. La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de la convocatoria (hasta 40 puntos):
a) Fomentar prácticas profesionales y empresariales innovadoras para la creación y difusión de contenidos y servicios culturales, que mejoren la calidad de la oferta cultural y promuevan los derechos de propiedad intelectual (hasta 10 puntos).
b) Promover la inversión de las empresas culturales y estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, con especial atención al desarrollo tecnológico del sector cultural, su sostenibilidad medioambiental, la expansión internacional de nuestro tejido empresarial y/o el fomento del mecenazgo (hasta 10 puntos).
c) Incrementar la generación de empleo cultural, fomentar su capacitación y profesionalización, y ayudar a la consecución de la igualdad de género dentro del mismo (hasta 10 puntos).
d) Impulsar la vertebración del sector cultural español, mediante el fortalecimiento de alianzas y redes profesionales, el cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el fomento de una presencia equilibrada de las industrias culturales y creativas en todo el territorio nacional (hasta 10 puntos).
ii. Planteamiento económico, planificación y viabilidad del proyecto (hasta 45 puntos):
a) Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado (hasta 15 puntos).
b) Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada (hasta 10 puntos).
c) Plan de operaciones y cronograma para el desarrollo del proyecto, así como especificidad y autonomía respecto a la actividad ordinaria o programación general del solicitante (hasta 10 puntos).
d) Plan de negocio del proyecto, que incluya los objetivos, los medios financieros, humanos y materiales, la estrategia de difusión comercial y de comunicación, así como la previsión de ingresos, gastos y ventas del proyecto (hasta 10 puntos).
iii. Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 15 puntos).
A los proyectos que obtengan 55 o más puntos se les asignará como cantidad provisional la cuantía completa que hayan solicitado como ayuda, que se podrá hacer efectiva como subvención en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución de concesión.
10.- SUBCONTRATACIÓN
Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS.
No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
11.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN
El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesario la constitución de garantías.
La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante el Centro de Coordinación de Industrias Culturales, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, es decir, entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
12.- MODIFICACIÓN
Como regla general el beneficiario debe realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.
En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación sustancial del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad. Es posible que la aceptación del cambio lleve aparejada una reducción proporcional del importe concedido. Se considerarán, en todo caso, modificaciones sustanciales sujetas a autorización previa todos aquellos cambios que supongan eliminar actuaciones previstas en el desarrollo de los proyectos subvencionados, las ampliaciones del plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda, y las variaciones internas de cuantías entre las partidas presupuestadas, siempre que consistan en una modificación superior al 20% en el reparto de los gastos y no supongan una disminución en la cuantía total de la actividad subvencionada. No tendrán la consideración de modificaciones sustanciales los cambios en las fechas previstas en el cronograma, siempre que las actuaciones realizadas se encuentren comprendidas dentro del periodo de ejecución que abarca la convocatoria.
13.- PUBLICIDAD[2]
Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: “Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura”, con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda.
Este logotipo actualizado se podrá solicitar al Centro de Coordinación de Industrias Culturales y está disponible en la web del Ministerio de Cultura[3].
En el caso de que la actividad ya se hubiera realizado, se buscarán medidas alternativas para difundir la financiación pública recibida, para las que será necesaria la autorización previa y expresa del órgano concedente.
14.- AYUDAS DE MINIMIS
Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «minimis»conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 300.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el citado Reglamento, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. Para esta convocatoria los ejercicios fiscales computados serán 2022, 2023 y 2024.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa” cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
[1] https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168.
[2] Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de acciones de publicidad, difusión, formación o comunicación por parte del Ministerio de Cultura. Asimismo, cuando el proyecto tenga como resultado, de manera directa o indirecta, un producto destinado para el consumo privado o para la venta al público, como publicaciones de libros o revistas, software o se trate de la digitalización de archivos de cualquier tipo (bibliográfico, fotográfico, etc.), el beneficiario acepta enviar copia al Ministerio de Cultura y permitir que pueda hacer uso de dicho material sin fines lucrativos y sin perjuicio de los derechos de autor que rijan la distribución del producto.
[3] http://www.cultura.gob.es/cultura/industriasculturales/portada.html.