La pandemia que sufrimos hace apenas cuatro años sigue causando daños. Ahora, además de las secuelas persistentes para la salud que causó la COVID, han aflorado otro tipo de secuelas de carácter económico. Las afectadas son las pequeñas y medianas empresas y los autónomos que suscribieron una serie de préstamos cuyo fin era garantizar su supervivencia, pero que están provocando efectos adversos sobre la hacienda de sus administradores, socios y particulares.
En efecto, entre las medidas que se adoptaron para mitigar el impacto económico del virus destacó la aprobación de la línea de avales ICO COVID-19, una línea estatal de avales a cargo del Instituto de Crédito Oficial cuyo objetivo era facilitar la obtención de crédito a las empresas[1]. Pymes y autónomos confiaron en que estos avales iban a ser el antídoto de su malestar financiero de modo que, agobiados y asfixiados en el momento cúspide de la pandemia, y bajo una apremiante necesidad, los representantes de estas sociedades solicitaron financiación con la garantía del ICO. La suma de todos estos factores provocó que, en muchos casos, se contratara un producto que no se entendía del todo, desconociendo el riesgo al que sometían los patrimonios personales.
La incomprensión del sistema de avales parte de la incorrecta impresión de las relaciones jurídicas que se originan. Aunque el ICO aparece como protagonista de la línea, en realidad, es un mero avalista que no entabla ninguna relación con las empresas. La garantía del ICO actúa como una especie de cobertura para el banco, mientras que la relación contractual crediticia se establece entre la entidad bancaria y los sujetos. Así, es el banco quien asume el riesgo de la operación crediticia, pudiendo exigir garantías adicionales para la concesión de crédito.
De este modo, mediante el aval ICO COVID-19 se garantiza hasta un 80% del importe del crédito financiado a los bancos, siendo el 20% restante el riesgo de la operación asumido por el banco[2]. Pero –y he aquí la problemática del asunto– ¿qué sucede cuando se han exigido garantías adicionales de los clientes? Es decir, si las pymes y autónomos han avalado personalmente el préstamo, ¿responderán de la totalidad del préstamo impagado? ¿o únicamente del 20%?
Técnicamente, pymes y autónomos deberían la totalidad del préstamo, pudiendo los bancos reclamarles el impago a ellos mismos o a sus avalistas. Y en el caso de que las garantías de los clientes fueran insuficientes, los bancos reclamarían al ICO el 80% del préstamo.
En consecuencia, ante los impagos que se han ido produciendo, los bancos están reclamando la totalidad de los préstamos a los clientes y a sus avalistas. No obstante, los clientes se están oponiendo a dichas reclamaciones, y denuncian defectos en la comercialización de los préstamos garantizados con el aval ICO. Concretamente denuncian que no se les informó correcta y suficientemente sobre la línea de avales y su funcionamiento. Así, la insuficiente, incorrecta o inexacta información que prestaron las distintas entidades bancarias causó el convencimiento de los clientes de que respondían solamente del 20% del préstamo y que el ICO se responsabiliza del resto. De hecho, aseguran que de haber sabido que estaban avalando la totalidad del préstamo no lo hubieran contratado.
El desacuerdo entre bancos y deudores está llenando los juzgados de expedientes de ‘ICOs’[3]. En ellos, pymes y autónomos solicitan limitar su responsabilidad de forma total mediante la nulidad del aval o, subsidiariamente, a un 20% del préstamo controvertido. Alegan, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que han sufrido un error sustancial o esencial, excusable y no imputable, que produce un vicio del consentimiento.
Los órganos judiciales están teniendo trabajo para dilucidar si los clientes comprendían verdaderamente la naturaleza de los préstamos ICO-Covid y, en consecuencia, si se ha producido un error que invalida el consentimiento. Para ello, se analiza si los bancos explicaron el funcionamiento de la línea de avales y el alcance de la garantía personal de manera suficiente y detallada en la fase precontractual, y si los clientes llegaron a entender realmente lo que contrataban. Además, se tiene en cuenta otras cuestiones, como el efecto que tuvo la publicidad que se dio a la línea de avales por parte del Presidente del Gobierno[4] y de los bancos (que por lo general no amplió la comprensión de los avales), o la condición de consumidores de los avalistas, en cuyo caso se plantea que quizás proceda una mayor protección, rechazándose las garantías desproporcionadas de éstos conforme a la normativa y jurisprudencia en materia de consumo.
Ya han podido conocerse las primeras resoluciones judiciales sobre los ‘ICOs’. Por ahora, dos Juzgados de Primera Instancia han limitado la responsabilidad de los clientes a un 20% del préstamo suscrito al entender que no se explicó bien el funcionamiento de los avales a los clientes[5]. No obstante, también se ha desestimado algún asunto, como es el caso de la Sentencia 451/2023, de 22 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia 2º de Lleida, que si bien sigue la misma línea argumental sobre el error vicio del consentimiento que las anteriores, resuelve que los clientes no pudieron probar dicho error.
En los próximos meses se irán dictando nuevas sentencias y podrá verse la línea jurisprudencial que se impone. No obstante, parece que los juzgados están brindando la protección que merecen las pymes, autónomos y sus avalistas. Lo que no deja de ser un pequeño alivio frente a la insuficiencia informativa en que siguieron incurriendo algunas entidades, una enfermedad que parece difícil de remediar.
[1] La línea de avales fue aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por un importe de 100.000 millones de euros.
[2] Existen otros regímenes de garantías con porcentajes distintos, como de 70/30 o de 60/40.
[3] De acuerdo con elEconomista.es, ya se han interpuesto más de 300 demandas frente a los avales ICO, y se espera que dicha cifra aumente con el tiempo, teniendo en cuenta que se celebraron más de un millón de contratos ICO durante la pandemia.
[4] https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/ruedas/Paginas/2020/rpcm17032020.aspx
[5] Sentencia 236/2023, de 2 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona y Sentencia 41/2024, de 23 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Estrada.