Ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y otras formas de creación digital, 2025

Resolución de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las AYUDAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DEL SECTOR DEL VIDEOJUEGO, DEL PÓDCAST Y DE OTRAS FORMAS DE CREACIÓN DIGITAL, correspondiente al año 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

I. OBJETO Y FINALIDADES 

Estas ayudas tienen como objeto el apoyo al ecosistema del videojuego, del pódcast y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

  1. Promover la mejora y calidad de la oferta cultural en el sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital.
  2. Fomentar el emprendimiento, el empleo y la profesionalización del sector cultural dedicado a los videojuegos, el pódcast y otras formas de creación digital, así como la presencia de la mujer en la industria, y la vertebración del tejido mediante el fortalecimiento de alianzas y redes profesionales.
  3. Fortalecer la vertebración territorial, favoreciendo una oferta cultural descentralizada y la pluralidad lingüística, así como la internacionalización del sector y la visibilidad de la cultura digital española en los principales mercados internacionales.
  4. Contribuir a la consecución de la igualdad de género en el tejido productivo y en los contenidos de la cultura digital, con atención a interseccionalidades como personas con discapacidad, minorías étnicas, colectivo LGTBI, etc.
  5. Apoyar la promoción de los derechos de propiedad intelectual de la cultura digital.
  6. Favorecer el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, la protección a la infancia y la juventud, y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global.
II. ACTIVIDADES OBJETO DE LAS AYUDAS 

Dentro de los proyectos, son objeto ayuda las siguientes actividades:

  1. La preproducción, producción y posproducción de videojuegos.
  2. La preproducción, producción y posproducción de pódcast de ficción o pódcast divulgativos cuyo contenido verse sobre disciplinas culturales.
  3. La preproducción, producción y posproducción de productos culturales que usen tecnologías de realidad extendida u otros formatos de creación digital.
  4. La organización de eventos profesionales, programas de incubación y aceleración de empresas y exposiciones culturales, siempre que tengan relación directa con las actividades expuestas en los apartados anteriores.

Todas las actividades propuestas deberán contar con un interés cultural y/o artístico o servir a la promoción de las industrias creativas y culturales, en línea con el ejercicio de las competencias y atribuciones propias del Ministerio de Cultura. No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como deportes electrónicos (e-sports).

III. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios:

  • Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud.

En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de PYMES.

à Cuando la solicitud sea para programas de incubación o aceleración, o eventos profesionales, deberá haberse celebrado ya, con anterioridad a esta convocatoria, al menos una edición del proyecto propuesto.

Quedan excluidas (i) las entidades sin ánimo de lucro, (ii) las Administraciones Públicas -incluidos sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos-, (iii) las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), (iv) comunidades de bienes, y (v) las uniones temporales de empresas (U.T.E.).

IV. PLAZO DE EJECUCIÓN

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

V. CUANTÍA

La ayuda solicitada en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 80.000 euros.

VI. INGRESOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES 

El presupuesto del proyecto deberá presentarse con un cuadro desglosado de ingresos y otro de gastos (según el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura).

El conjunto de los ingresos y el conjunto de los gastos reflejados en el presupuesto deberán coincidir.

  • INGRESOS:

El proyecto debe contar con aportaciones ajenas a la ayuda solicitada, que pueden ser ingresos públicos, privados o fondos propios. El porcentaje mínimo de aportación ajena dependerá de la cantidad solicitada como subvención, nunca inferior al indicado en la siguiente tabla:

AYUDA SOLICITADAPORCENTAJE MÍNIMO DE APORTACIONES AJENAS A LA AYUDA
Hasta 40.000 euros20%
De 40.000,01 euros a 60.000,00 euros30%
De 60.000,01 euros a 80.000,00 euros40%

Estas aportaciones no pueden ser en especie, y el solicitante debe detallar el origen de los ingresos para cubrir los gastos no financiados por la ayuda. Si la financiación externa depende de ayudas o patrocinios estimados, su no obtención no eximirá de garantizar al menos un 20% de ingresos distintos a la ayuda.

  • GASTOS: 

Los gastos imputados a la ayuda solicitada no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto. El presupuesto incluirá el total de los gastos a realizar en el proyecto y no sólo los imputados a la ayuda.

Cuando el importe de uno de los gastos subvencionables sea igual o mayor a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

  • Gastos subvencionables:
  1. Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
  2. Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.
  3. La adquisición o arrendamiento de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
  4. Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario).
  5. Gastos de propiedad industrial e intelectual.
  • Gastos subvencionables con limitaciones:
  1. Las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. No se aplica esta limitación para aquellas empresas reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Las retribuciones subvencionables deben corresponder a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
  3. Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.
  4. Cuando la actividad para la que solicita la ayuda consista en eventos profesionales o exposiciones culturalesrelativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital, se podrán subvencionar con las limitaciones indicadas a continuación los siguientes gastos:
  5. Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.
  6. Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 2% de la ayuda concedida.
  7. Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
  • Gastos no subvencionables:
  1. Alquileres de locales, con la excepción para las actividades que consistan en programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos, así como en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital.
  2. Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.). En el caso de que se imputen estos gastos, el importe total no podrá superar el 25% del total de los gastos financiados con aportaciones ajenas a la ayuda. En todo caso estos costes han de estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
  3. Dietas y gastos de viaje, con la excepción apuntada anteriormente para las actividades que consistan en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital.
  4. Premios, tanto en metálico como en especie.
  5. Facturas emitidas por los socios de la entidad beneficiaria por los trabajos realizados en la ejecución del proyecto.

Estas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deberán ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda solicitada.

VII. PLAZO DE PRESENTACIÓN

Del 18 de noviembre hasta el 16 de diciembre de este mismo año (2024).

VIII. FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

La presentación de la solicitud se hará de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/2584/idp/19512.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular, y cada solicitud solo contemplará un proyecto.

La documentación a presentar, en caso de que el solicitante sea persona jurídica, es la siguiente:

  1. Formulario de solicitud electrónico (disponible en la sede electrónica ya referida).
  2. Copia digitalizada de la tarjeta del NIF de la entidad.
  3. Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa actualizados.
  4. Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa.
  5. Copia digitalizada del DNI del representante de la empresa que solicita la ayuda.
  6. Declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200.
  7. Declaración censal, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda y acredite la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante certificado de situación censal o modelo 036.
  8. Proyecto, que incluye la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años -especificando ayudas recibidas por el solicitante en otras convocatorias de ayudas públicas gestionadas por el Centro de Coordinación de Industrias Culturales o la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, con información sobre su ejecución y los accesos o enlaces web que faciliten su comprobación- y las previsiones de explotación (según modelo normalizado para personas jurídicas disponible en la sede electrónica referida). Este documento no podrá superar la extensión de 12 páginas ni de 4.500 palabras. Adicionalmente, podrá anexarse un documento de un máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
  9. Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado disponible en la sede electrónica referida).
  10. Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado disponible en la sede electrónica referida).
  11. Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

La documentación a presentar, en caso de que el solicitante sea persona física autónoma, es la siguiente:

  1. Formulario de solicitud electrónico (disponible en la sede electrónica ya referida).
  2. Copia digitalizada del DNI o NIE.
  3. Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de presentación de la solicitud por el interesado.
  4. Declaración de ingresos en el IRPF del último ejercicio mediante el régimen elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral de los cuatro trimestres, o modelo D-100 declaración anual).
  5. Declaración censal, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda y acredite la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante certificado de situación censal o modelos 036 o 037.
  6. Proyecto, que debe incluir el Currículum Vitae del solicitante -especificando ayudas recibidas por el solicitante en otras convocatorias de ayudas públicas gestionadas por el Centro de Coordinación de Industrias Culturales o la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, con información sobre su ejecución y los accesos o enlaces web que faciliten su comprobación- y las previsiones de explotación del proyecto (todo ello según modelo normalizado para personas físicas disponible en la sede electrónica referida). Este documento no podrá superar la extensión de 12 páginas ni de 4.500 palabras. Adicionalmente, podrá anexarse un documento de un máximo de 10 páginas que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.
  7. Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado disponible en la sede electrónica referida).
  8. Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado disponible en la sede electrónica referida).
  9. Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.
IX. CRITERIOS DE VALORACIÓN 
  1. Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta resolución (hasta 40 puntos): 
  1. Promover la mejora y calidad de la oferta cultural en el sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital (hasta 10 puntos).
  2. Fomentar el emprendimiento, el empleo y la profesionalización del sector cultural dedicado a los videojuegos, el pódcast y otras formas de creación digital, así como la presencia de la mujer en la industria y la vertebración del tejido mediante el fortalecimiento de alianzas y redes profesionales (hasta 7,5 puntos).
  3. Fortalecer la vertebración territorial, favoreciendo una oferta cultural descentralizada y la pluralidad lingüística, así como la internacionalización del sector y la visibilidad de la cultura digital española en los principales mercados internacionales (hasta 7,5 puntos).
  4. Contribuir a la consecución de la igualdad de género en el tejido productivo y en los contenidos de la cultura digital, con atención a interseccionalidades como personas con discapacidad, minorías étnicas, colectivo LGTBI, etc. (hasta 5 puntos).
  5. Apoyar la promoción de los derechos de propiedad intelectual de la cultura digital (hasta 5 puntos).
  6. Favorecer el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, la protección a la infancia y la juventud, y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global (hasta 5 puntos).
  1. Planificación del proyecto y planteamiento económico (hasta 40 puntos): 
  1. Plan estratégico y operativo del proyecto, incluyendo los objetivos y un cronograma coherente y preciso de actividades, diferenciadas de la actividad ordinaria de la entidad solicitante (hasta 15 puntos).
  2. Coherencia, rigor y calidad del presupuesto del proyecto, estimación de recursos necesarios y adecuados para el desarrollo del proyecto, delimitación precisa de medios necesarios y adecuación a precios reales de mercado (hasta 15 puntos).
  3. Plan de negocio y financiero del proyecto, con proyecciones económicas a corto y largo plazo, que justifique la pertinencia y necesidad del gasto público para desarrollar la actividad proyectada (hasta 5 puntos).
  4. Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada. Se describirán los recursos económicos, humanos y materiales de la entidad, así como la experiencia previa de las personas que ejerzan la dirección o coordinación del proyecto (hasta 5 puntos).
  1. Interés cultural y calidad del proyecto (hasta 20 puntos):
  1. Interés cultural y/o artístico, y carácter original e innovador (hasta 10 puntos).
  2. Calidad de la producción técnica del proyecto (hasta 10 puntos).
X. PAGO DE LA AYUDA

El pago se realizará con carácter anticipado, a partir de la fecha de resolución de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en el formulario de presentación de solicitud de la ayuda. Para ello, el beneficiario deberá tenerla dada de alta en el Tesoro Público, en su caso, de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (BOE núm. 152, de 26 de junio de 2002).

XI. JUSTIFICACIÓN 

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante el Centro de Coordinación de Industrias Culturales, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, es decir, hasta el 31 de marzo de 2025.

La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

La forma de justificación será la cuenta justificativa simplificada. A tal efecto, todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable, según el modelo disponible en la sede electrónica, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
  2. Memoria de actividades. Tendrá una extensión máxima de 12 páginas y 4.500 palabras e incluirá un cronograma con la cuantificación de los gastos de las distintas fases de ejecución de la actividad subvencionada.
  3. Memoria económica, según el modelo disponible en la sede electrónica.
XII. AYUDAS DE MINIMIS 

Ayudas sujetas a régimen de minimis. Por tanto, en ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis de 300.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. Para esta convocatoria los ejercicios fiscales computados serán 2022, 2023 y 2024.

→ Enlace al sitio oficialhttps://www.cultura.gob.es/eu/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/industrias/promocion-videojuego-creacion-digital.html

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