¿Es cirbe una “prisión” de deudores?

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Hasta mediados del siglo XIX, en algunos países una persona podía ir a la cárcel por no pagar sus deudas. Los morosos eran internados y retenidos en las denominadas prisiones de deudores hasta que, mediante su trabajo o por una ayuda externa, conseguían satisfacer el saldo debido. Bien lo sabía Charles Dickens, cuyo padre estuvo en una de estas prisiones que aparecen a lo largo de la obra del escritor inglés.

Si nos remontamos todavía más atrás, el Derecho romano permitía a los acreedores convertir en esclavos a los deudores que no satisfacían su crédito.

Hoy en día ya no existe el riesgo de perder la libertad si no se cumple ante los acreedores. No obstante, existen otros mecanismos frente a los deudores. Entre ellos destacan los sistemas de información crediticia, los cuales, aunque no coartan la libertad individual, sí pueden afectar la libertad financiera.

Estos sistemas, conocidos comúnmente como ficheros de solvencia o registros de morosos, obedecen a un doble objetivo: conocer los créditos impagados por una persona o entidad, y evaluar la solvencia de solicitantes de financiación (con el fin de evitar la concesión irresponsable de crédito). De este modo, cuando un deudor solicita financiación, el sistema actúa como un ‘chivato’ que advierte sobre una posible morosidad. Y decimos posible porque, en ocasiones, no toda deuda comunicada a un fichero es cierta.

En efecto, para poder incluir a un deudor en un fichero de solvencia deben cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso contrario, la inclusión será indebida, lo que supone una vulneración del derecho al honor que es indemnizable, tal y como ya analizamos en un artículo de noviembre de 2022.

Dichos requisitos deben cumplirse fundamentalmente por las entidades bancarias, las cuales, constatando la existencia de una deuda impagada, comunican la inclusión de un deudor a un fichero de solvencia.

Los ficheros con mayor renombre en nuestro país son ASNEF, BADEXCUG y RAI. Estas son entidades privadas que, a petición de las financieras, registran datos sobre el incumplimiento de las obligaciones de pago. Deben diferenciarse, por tanto, de CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), el cual recoge información sobre los riesgos del crédito concedido a los clientes –no sólo, por tanto, deudas impagadas– siempre y cuando superen la cantidad de mil euros. CIRBE es un registro público y, por ello, no es propiamente un fichero de morosos, aunque en determinadas circunstancias puede serlo.

Como señala, entre muchas otras, la STS 671/2021, de 5 de octubre, la diferencia fundamental entre CIRBE y los ficheros privados radica, además de su naturaleza jurídica y los datos inscritos, en que existe una obligación legal de comunicar las operaciones a CIRBE (artículo 60.2 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero). Esta obligación tiene repercusiones a la hora de reclamar las inclusiones ilegítimas: como regla general, las reclamaciones por vulneración del derecho al honor por inclusión indebida en CIRBE no prosperan salvo que se haya producido un incumplimiento sustancial. No bastaría, por ejemplo, la incorrección sobre una cuantía.

Por el contrario, sí se produce una vulneración al honor cuando “de las menciones contenidas en el fichero del CIRBE se desprenda que el afectado es un moroso, y que tales menciones no respondan a la realidad” (STS 586/2017, de 2 de noviembre). Ejemplo de ello es el caso enjuiciado en la STS 1785/2023, de 19 de diciembre, donde tras una exoneración del pasivo insatisfecho aparece en CIRBE una información que “era tan denigratoria como para constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor”. No obstante, por cuestiones relativas al procedimiento concursal, no se incurrió finalmente en responsabilidad al incluir indebidamente al sujeto en CIRBE.

Ahora bien, conforme a la reciente STS 47/2024, de 16 de enero, aunque CIRBE no constituya propiamente un fichero de morosos a efectos de la LOPDGDD, estará sujeta tanto a los requisitos contenidos en esa normativa como a los exigidos por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre[1]. Así, cuando la deuda es objeto de controversia y la falta de pago no es indicativa de insolvencia, la decisión del acreedor de comunicar los datos personales del cliente a un fichero de morosos constituye un método ilegítimo de presión y una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Y ello es también aplicable a la comunicación de datos a la CIRBE.

De hecho, más allá de las implicaciones en el honor, la jurisprudencia[2] ha advertido que “la inclusión de datos personales en la CIRBE puede vulnerar otros derechos o causar determinados perjuicios (por ejemplo, si se deniega una operación de financiación por constar un riesgo de crédito que no es real), que se asociarán al régimen de responsabilidad contractual o extracontractual que corresponda, pero no tiene por qué suponer una vulneración del derecho al honor: la simple información sobre la condición de fiador o avalista de una persona no supone ningún desmerecimiento ni conlleva connotación peyorativa alguna”.

Por lo tanto, respondiendo a la pregunta que sirve de título del presente artículo, CIRBE no es una prisión de deudores, pero en ocasiones puede producir efectos análogos puesto que limita injustamente la libertad financiera de aquellos considerados morosos indebidamente.

Frente a ello, siempre es conveniente que los usuarios hagan prevalecer sus derechos, y concretamente, su honor. Sin embargo, dependerá de cada caso, sus circunstancias, y sus consecuencias, la posibilidad de trasladar a quién debía cumplir con los precitados requisitos la LOPDGDD y de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, los resultados negativos que un deudor inscrito en CIRBE haya podido sufrir.

[1] Entre ellos (artículo 60.2 párr. cuarto): “Los datos declarados a la CIR por las entidades obligadas serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual de los riesgos y de sus titulares en la fecha de la declaración”.

[2] Sentencias 28/2014, de 29 de enero, 114/2016, de 1 de marzo, y 586/2017, de 2 de noviembre.

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